FIJACION DE IMPUESTOS A LOS REPARTIDORES DOMICILIARIOS DE LECHE Y PRODUCTORES




Promulgación: 10/10/1974
Publicación: 18/10/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Dispóngase que los repartidores domiciliarios de leche y productores derivados de la misma, a los efectos de la liquidación del Tributo Unificado de los años 1965 a 1974, tendrán como monto imponible para cada año el 20% de las compras del año anterior. Establécese que en cuanto a la liquidación del Impuesto a las Ventas y Servicios al Contado se realizará excluyendo del monto imponible el 20% de las compras de leche.

Artículo 1



		
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