ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2009




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 13/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3229
Referencias a toda la norma
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990,
en la redacción dada por la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley Nº 16.134 citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial con vigencia al 1º de enero de cada año de acuerdo a la
variación del Indice General de Precios al Consumo determinado por el
Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1º de
diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.

II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por el Indice General de Precios al Consumo en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2008
fue del 8.51% (ocho con cincuenta y uno por ciento).

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87
a 98 de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 334 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que
pasarán a ser los siguientes:

Artículo 87
Monto del asunto en $                             Valor $
Hasta         33.965,oo                            39,oo
De más de     33.965,oo       a     66.718,oo     114,oo
De más de     66.718,oo       a    168.372,oo     179,oo
De más de    168.372,oo       a    340.140,oo     231,oo
De más de    340.140,oo       a    677.364,oo     266,oo
De más de    677.364,oo          1:698.259,oo     349,oo
Desde      1.698.259,oo       en     Adelante     349,oo

Aumento a razón de $ 80,oo (pesos uruguayos ochenta) cada $ 677.364,oo
(pesos uruguayos seiscientos setenta y siete mil trescientos sesenta y
cuatro) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz                                    39,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Apelaciones y Juzgados Letrados 231,oo
                                                  

Artículo 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler
Alquiler de hasta $ 1.372,oo                       39,oo
De más de $ 1.372,oo y hasta $ 4.062,oo            39,oo
De más de $ 4.052,oo                              114,oo
Literal B) Intimación de desalojo                 114,oo

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER
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