Visto: que el artículo 33 del Código Tributario comete al Poder
Ejecutivo fijar la tasa de interés aplicable a las prórrogas y demás
facilidades de pago de las deudas tributarias.
Resultando: que la tasa de recargo por mora vigente es del 6% (seis
por ciento) capitalizable mensualmente.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La tasa de interés que se refiere el artículo 33 del Código Tributario
será del 5,5% (cinco y medio por ciento) mensual para el año 1986.