CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. SUBGRUPO BARRACAS DE LANAS Y LAVADEROS




Promulgación: 17/11/1988
Publicación: 13/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Durante el período comprendido entre el 1° de junio de 1988 y el 31 de
mayo de 1990, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los 
precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
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