CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO
N° 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. SUBGRUPO BARRACAS DE LANAS Y LAVADEROS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los
laudos o decretos del presente grupo salarial, su Consejo determinará por
vía aclaratoria la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya establecidas en esta rama de actividad.