CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 13/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese que los precios de los servicios brindados por las instituciones comprendidas por el presente decreto, no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada una de ellas, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
   Serán computables a tal efecto todos los aumentos en los precios de
los servicios aplicados por ese concepto desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.
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