CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 13/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.

   Resultando: I) Que por decreto de fecha 24 de octubre de 1985 y 13 de noviembre de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;

   II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos" al no lograrse acuerdo entre todas las delegaciones interesadas no fue posible someter a votación los temas de discusión.
    
   Considerando: I) Que en razón de lo expuesto no fue posible aprobar 
las disposiciones generales del sector no técnico; 

    II) Que habiéndose logrado acuerdo por parte de diversos sectores de actividad, correspondientes a otros grupos, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no 
lo han alcanzado;

   III) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.

   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 
y decreto reglamentario 371/978 del 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República 

                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase con carácter nacional a partir del 1° de octubre de 1985, un incremento mínimo del 18,2% sobre los sueldos vigentes al 30 de setiembre de 1985, para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos".

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
Ayuda