DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS. CEREALES




Promulgación: 07/12/1972
Publicación: 22/12/1972

Resumen:

Dispónese que todo propietario y/o tenedor de arroz a cualquier título, 
en las cantidades que se determinan,deberá formular declaración jurada de
las existencias que posea en el plazo que se determina.
Derogada/o por: Decreto Nº 29/980 Derogada/o de 16/01/1980 artículo 6.


		
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