VISTO: la facultad concedida al Poder Ejecutivo en el artículo Nº 9 de la
Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006.
CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido con los objetivos en materia de
recaudación por parte del Banco de Previsión Social, resulta pertinente
ejercer la opción establecida por la norma legal, otorgando, a los
contribuyentes buenos pagadores, una bonificación del 10% sobre las
obligaciones jubilatorias patronales del mes de diciembre de 2008.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
De acuerdo a lo establecido en artículo 9º de la Ley Nº 17.963 de 19 de
mayo de 2006, los contribuyentes del Banco de Previsión Social que
hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con
todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2007 a abril/2008,
gozarán de una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las
obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo
diciembre 2008, que se pagan en enero del año 2009.
RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER - EDUARDO BONOMI