RECURSOS DEL ESTADO - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 25/11/1986
Publicación: 22/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 669
 Visto: lo dispuesto por el artículo 8º del decreto ley 14.867 de 24 de
enero de 1979.

 Resultando: I) Que la ley 15.800 de fecha 17 de enero de 1986, suprimió
la  Dirección General de la Seguridad Social, restituyendo el Banco de
Previsión  Social,  creado  por  el  artículo  195  de  la
Constitución de la República;

 II) Que  los créditos bancarios del citado Organismo comprenden, entre
otros, la  asistencia financiera otorgada por el Gobierno Central y la
disponibilidad de  Caja autorizada  que el  Poder Ejecutivo  regula  a
través de su propio presupuesto financiero anual.

 Considerando: I)  Que la  nueva situación  planteada por la existencia
del Banco  de Previsión  Social fuera del entorno de la Administración
Central no  debe modificar  las cifras  del  Programa  Financiero  del
Gobierno Central;

 II) Que el artículo 8º del decreto ley 14.867, de 24 de enero de 1979,
autoriza al  Poder Ejecutivo a incluir dentro de la disponibilidad del
Tesoro Nacional  las cuentas  bancarias de  Organismos Públicos que el
mismo determine.

 Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en la disponibilidad prevista en el artículo 8º del decreto
ley 14.867, de 24 de enero de 1979, los saldos acreedores de las cuentas
bancarias del Banco de Previsión Social y de todas sus dependencias.

Artículo 2

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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