FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. NOVIEMBRE 1988




Promulgación: 17/11/1988
Publicación: 29/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 897
    Visto: la necesidad de fijar el salario minimo nacional a todos sus
efectos.

    Resultando: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1º de julio de 1988 por decreto de fecha 20 de julio de 1988.

    Considerando: I) Que corresponde el monto del Salario Minimo Nacional
de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de las actividades
publicas y privadas;

II) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma cuatrimestral,
como se viene haciendo respecto a la fijación de los salarios del sector
publico y privado.

    Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
14.791 del 8 de junio de 1978.

                     El Presidente de la República.

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Establécese el monto del Salario Minimo Nacional a todos sus efectos
en N$ 34.800 (nuevos pesos treinta y cuatro mil ochocientos) mensuales o
sus equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco
para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el
jornal horario.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a partir del 1º de noviembre de
1988 y no será aplicable a  los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
Ayuda