FIJACION DEL MONTO MAXIMO DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES PARA LA PROMOCION DE PROYECTOS DE FOMENTO ARTISTICO CULTURAL. 1° DE ENERO - 31 DE DICIEMBRE DE 2024




Promulgación: 12/03/2024
Publicación: 20/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, solicitando la determinación del límite de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural;

   CONSIDERANDO: que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, siendo competencia del Poder Ejecutivo la fijación de tales guarismos;

   ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 47:414.800 (pesos uruguayos cuarenta y siete millones cuatrocientos catorce mil ochocientos) el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA
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