EXHORTACION A UTE A OTORGAR BENEFICIO COMERCIAL PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE BIOMASA




Promulgación: 03/03/2022
Publicación: 11/03/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de atender las particularidades de la generación de energía a partir de biomasa y los emprendimientos industriales asociados;

   RESULTANDO: I) que a partir de los Decretos Promocionales N° 77/006, de 13 de marzo de 2006, N° 397/007, de 26 de octubre de 2007 y N° 367/010, de 10 de diciembre de 2010, se instalaron centrales generadoras de energía que utilizan biomasa como fuente primaria;

   II) que las actividades asociadas al uso de la biomasa tienen particularidades en su desempeño que amerita establecer un tratamiento que las contemple;

   CONSIDERANDO: I) que es competencia del Poder Ejecutivo la definición de la política energética;

   II) que estudios realizados a través de la Dirección Nacional de Energía dan cuenta que la generación de energía eléctrica de mediana escala a partir de biomasa genera externalidades altamente positivas en la economía nacional;

   III) que se entiende conveniente extender el tratamiento promocional de las centrales de generación en base a biomasa, instaladas en el marco de decretos promocionales, y a los emprendimientos industriales asociados;

   ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto en la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a otorgar a:

I. los generadores de energía eléctrica por medio de un proceso de
   cogeneración que utilizan biomasa como combustible, una bonificación
   del 10% sobre el importe mensual del cargo por potencia y recargo por
   potencia excedentaria sin IVA, según la tarifa contratada.
II.los emprendimientos industriales asociadas a procesos de
   cogeneración, que utilizan biomasa como combustible, una bonificación
   de 15% sobre el importe mensual sin IVA del cargo de energía, según la
   tarifa contratada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   A los efectos de este Decreto se entiende por cogeneración: la generación simultánea de energía eléctrica (o mecánica) y energía térmica útil utilizando la misma fuente de energía, siempre que la energía térmica útil generada se destine a algún proceso productivo cuya finalidad no sea la generación de energía eléctrica o mecánica.
   En caso de duda sobre la configuración de un proceso de generación o un emprendimientos industrial asociado, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá solicitar informe al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Los generadores de energía eléctrica a partir de biomasa tendrán una bonificación en los cargos por uso de la red equivalente al 50% en cada tramo horario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores se aplicarán a plantas de generación de energía eléctrica a partir de biomasa que se encuentren en servicio, instaladas a partir de decretos promocionales y que cuenten con una potencia de hasta 20 MW, y a los emprendimientos industriales que desarrollen un proceso de cogeneración asociado a una de las referidas plantas de generación.

Artículo 5

   Los costos asociados a los beneficios otorgados en el marco del presente Decreto se incluirán en el cálculo de las tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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