FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. MARZO 2015




Promulgación: 26/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.

   RESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 246/014 de 26 de agosto de 2014.

   II) Que se ha verificado un aumento de salarios en el sector, como resultado de la aplicación de los acuerdos suscritos el 14 y 26 de octubre de 2011, entre trabajadores y empresarios, tanto de los servicios de corta, media y larga distancia como suburbanos respectivamente, en el marco del Consejo de Salarios (Grupo 13).

   III) Que dicho ajuste de salario rige para este semestre desde el 1° de marzo de 2015, para todas las empresas que cumplen servicios en líneas suburbanas y líneas de corta, media y larga distancia.

   IV) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios.

   CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios de corta, media y larga distancia, así como el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos.

   II) Que asimismo, corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes, así como el precio de embarque en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, en $ 1,642 (pesos uruguayos uno con seiscientos cuarenta y dos milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 50.051 (pesos uruguayos cincuenta con cincuenta y un milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 3

   Fíjase en $ 66.29 (pesos uruguayos sesenta y seis con veintinueve centésimos) el precio por utilización de servicios de andenes ("Toque") que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 4

   Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos:
        Servicios nacionales de corta distancia     $ 76,16
        Servicios nacionales de media distancia     $ 152,32
        Servicios nacionales de larga distancia     $ 235,25
        Servicios internacionales                   $ 287,72

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 5

   Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de transporte de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores:
        Servicios nacionales de corta distancia     $ 5,00
        Servicios nacionales de media distancia     $ 11,00
        Servicios nacionales de larga distancia     $ 17,00
        Servicios internacionales                   $ 21,00

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 6

   El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1° de marzo de 2015.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

   JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - MARIO BERGARA
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