{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "78" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 63 SUSCRITO ENTRE URUGUAY Y VENEZUELA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/03/20/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 416 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 63, suscrito el 26 de diciembre de 2012 entre la República\r\nOriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, al amparo de\r\nlas disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito en\r\naplicación de lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N°\r\n63, celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la República\r\nBolivariana de Venezuela, el 17 de agosto de 2008, que constituye el\r\nadelantamiento de las preferencias otorgadas por la República Bolivariana\r\nde Venezuela a la República Oriental del Uruguay de acuerdo a lo\r\nestablecido en le Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de\r\nVenezuela al MERCOSUR;\r\n\r\nII) que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre\r\nla República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela,\r\npara la concesión reciproca de desgravaciones arancelarias totales e\r\ninmediatas a las importaciones originarias de ambos países;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo a la previsto en el artículo 5° del\r\nreferido Protocolo Adicional, éste entrará en vigor una vez que las partes\r\nsignatarias hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI, que lo\r\nincorporaron a su derecho interno en los términos de sus respectiva\r\nlegislaciones;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 63, suscrito el 26 de diciembre de 2012 entre la República\r\nOriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, que consta\r\ncomo anexo (*) y forma parte del presente decreto, al amparo de las\r\ndisposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/78-2013/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General. " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO " 
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