{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "78" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.610 SOBRE POLITICA NACIONAL DE AGUAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/03/11/33" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/02/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/03/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 424 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18610-2009\" >Nº 18.610</a> de 02/10/2009.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar la Ley de Política Nacional de Aguas N°\r\n18.610 de 2 de octubre de 2009, en lo que refiere a la universalidad en el\r\nacceso a saneamiento;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por Enmienda Constitucional de fecha 31 de octubre de\r\n2004, se modificó el artículo 47 del texto Constitucional consagrando que\r\nel acceso al saneamiento, constituye un derecho humano fundamental;\r\n\r\nII) que por imperio del artículo 35, de la Ley Orgánica Municipal N° 9515,\r\nde fecha 28 de octubre de 1935, son competencias municipales los servicios\r\nde saneamiento, excepto el alcantarillado sanitario en las Intendencias\r\ndel interior del país;\r\n\r\nIII) que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la\r\nAdministración de Obras Sanitarias del Estado, N° 11.907, de 19 de\r\ndiciembre de 1952, la prestación del servicio de alcantarillado sanitario\r\nen todo el territorio de la República, excepto en el Departamento de\r\nMontevideo, es competencia del referido Organismo;\r\n\r\nIV) que el mencionado Organismo tiene previsto inversiones en materia de\r\nsaneamiento que posibiliten cumplir con los objetivos sanitarios y\r\nambientales asumidos, mejorando la calidad de vida de la población;\r\n\r\nV) que la Resolución del Directorio de la Administración de las Obras\r\nSanitarias del Estado (OSE) N° 618/08, de fecha 7 de mayo de 2008,\r\nconstituye un buen precedente técnico para el establecimiento de políticas\r\ny la determinación de estrategias tendientes a alcanzar la universalidad\r\ndel acceso al saneamiento;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la Ley N° 18.610 en su artículo 14, establece que el\r\nobjetivo de la Política en Agua Potable y Saneamiento, es asegurar la\r\nuniversalidad del acceso a los servicios de Agua Potable y Saneamiento\r\ndisponiéndose que el saneamiento comprende el alcantarillado sanitario así\r\ncomo otros sistemas para la evacuación, tratamiento o disposición de las\r\naguas servidas;\r\n\r\nII) que en su artículo 16 la Ley de Política Nacional de Aguas N° 18.610,\r\ndispone que compete al Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, la\r\nelaboración de un plan nacional de agua potable y saneamiento integral,\r\nentendiendo por éste el saneamiento, drenaje y alcantarillado pluvial y la\r\nrecolección y disposición de residuos sólidos;\r\n\r\nIII) que a tales efectos resulta imprescindible reglamentar el alcance del\r\nconcepto de saneamiento para alcanzar la mencionada universalidad;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en los artículos\r\n47 de la Constitución de la República, 35 de la Ley N° 9515, 2 de la Ley\r\nN° 11.907 y 14 y 16 de la Ley 18.610;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a\r\ntravés de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento tendrá a su cargo,\r\nen el marco de lo dispuesto por el apartado a) del artículo 9 de la Ley N°\r\n18.610, la aprobación, evaluación y revisión de los planes de cobertura de\r\nsaneamiento, de acuerdo a las Políticas Nacionales establecidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo previsto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley N°\r\n18.610, se entenderá por saneamiento, el acceso a procesos técnicamente\r\napropiados que permitan el tratamiento y/o disposición final de líquidos\r\nresiduales, ya sea \"in situ\" o externamente, (en este último caso se\r\nincluyen los componentes aptos para el almacenaje o colecta y el\r\ntransporte de los líquidos hasta el sitio apropiado para su depuración y\r\nvertido final o reutilización).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El saneamiento comprenderá los siguientes sistemas:\r\nA) Transporte de las aguas residuales y excretas, por medio de una red de\r\nalcantarillado y disposición final en planta de tratamiento y/o emisario.\r\nB) Almacenamiento de las aguas residuales y excretas en pozos estancos,\r\ntransporte en camiones barométricos y disposición final en planta de\r\ntratamiento.\r\nC) Transporte de los líquidos residuales por alcantarillado a una laguna\r\nde tratamiento, con retención de sólidos \"in situ\", que luego son\r\ntransportados para su disposición final en una planta de tratamiento.\r\nD) Almacenamiento y disposición final \"in situ\" con pozos filtrantes y/o\r\ninfiltración al suelo.\r\nE) Sistemas mixtos que resultan de la combinación de componentes de los\r\nsistemas anteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La implementación de los referidos sistemas de saneamiento deberán\r\ngarantizar condiciones adecuadas de salubridad, ambientales y\r\nterritoriales, y económicamente viables. De existir alcantarillado\r\nsanitario, debe contemplarse la universalidad de la conexión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y los Gobiernos\r\nDepartamentales, según corresponda, tendrán a su cargo la ejecución de los\r\nplanes de acuerdo a los criterios que en estos últimos se establezcan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En todo el territorio de la República, excepto en el Departamento de\r\nMontevideo, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado tendrá a\r\nsu cargo los sistemas de tratamiento y disposición final de los efluentes\r\ncualquiera sea el sistema de transporte de los mismos, en lo términos\r\nprevistos por el artículo 14 de la Ley N° 18.610.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a\r\npropuesta de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento, reglamentará\r\nlos criterios para la aplicación de los tipos de sistemas de saneamiento\r\nB), C), y D) de acuerdo a las características de las localidades, como:\r\ndensidad de viviendas, topografía, tipo de suelo, etc.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a\r\ntravés de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento, verificará que el\r\ntipo de sistema de saneamiento a implementarse en las distintas\r\nlocalidades, sea acorde al plan nacional de agua potable y saneamiento\r\nintegral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese. Cumplido pase al Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE\r\n " 
 }