{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "78" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 10 ACTIVIDADES MARITIMAS COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES AGENCIAS MARITIMAS OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIOS. CAPITULO DEPOSITOS PORTUARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/26/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/02/2008" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 305 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 10 \"Actividades marítimas\r\ncomplementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales\r\nportuarias\", capítulo \"Depósitos Portuarios\" convocado por Decreto \r\n105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 26 de diciembre de 2007 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional \r\ndel acuerdo celebrado el 21 de diciembre de 2007 en el respectivo Consejo \r\nde Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de \r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 21 de diciembre de 2007, en el\r\nGrupo No. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 10 \"Actividades\r\nmarítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y\r\nterminales portuarias\", capítulo \"Depósitos Portuarios\", que se publica\r\ncomo anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del\r\n1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos\r\nen dicho sub-grupo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 26 días del\r\nmes de diciembre de 2007, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios\r\n\"Transporte y Almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las\r\nDras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por\r\nel Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo\r\nGonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Juan\r\nLarrosa, manifiestan que:\r\nPRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 10, Capítulo\r\n\"Depósitos Portuarios\".\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nmencionado Acuerdo.\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\nPOR EL MTSS.\r\n\r\nPOR EL SECTOR EMPRESARIAL\r\n\r\nPOR EL SECTOR TRABAJADOR\r\n\r\nACTA CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de\r\ndiciembre de 2007, reunido el Sub Grupo Nº 10, Capítulo \"Depósitos\r\nPortuarios\" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic.\r\nBolivar Moreira, Dra. Cecilia Siqueira, y Dra. María Noel Llugain,\r\nDelegados de los Trabajadores, Sr. Alvaro Llanes, Sr. Carlos Bastón, Sr.\r\nGaston Pereira, Marcos Mernis y Miguel Angel Panizza, Delegados del Sector\r\nEmpresarial, Sr. Fernando de la Fuente y Dr. Alvaro Toledo.\r\n                                ACUERDAN.\r\nPRIMERO. Vigencia del Acuerdo: Prorrógase hasta el 30 de junio de 2008 la\r\nvigencia del convenio del 8 de septiembre de 2006, exceptuando de la\r\nprórroga las cláusulas de ajuste salarial que se sustituyen por las\r\nsiguientes.\r\nSEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuará un ajuste\r\nsalarial el 1º de enero de 2008.\r\nTERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores\r\npertenecientes al Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo 10\r\n\"Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas,\r\noperadores y terminales portuarias\", Capítulo \"Depósitos Portuarios\".\r\nCUARTO. Ajuste salarial:\r\nAjuste salarial del 1º de enero de 2008. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de enero de 2008, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 31 de diciembre de 2007, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) El porcentaje por concepto de correctivo, resultante de la aplicación\r\nde la cláusula cuarta, literal cuarto del Acuerdo del 8 de septiembre de\r\n2006.\r\nB) El porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el\r\nBanco Central del Uruguay de acuerdo a lo previsto en la encuesta\r\nselectiva de expectativas de inflación correspondiente al mes de diciembre\r\nde 2007.\r\nC) 1,8% por concepto de recuperación salarial.\r\nCUARTO. Correctivo. Al 30 de junio de 2008 se comparará la inflación real\r\ndel período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación real que\r\nse estimó para dicho período, pudiéndose presentar los siguientes casos:\r\n1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo enero 2008 a junio 2008, sea mayor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º\r\nde julio de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2008,\r\nen función del resultado del cociente de ambos índices.\r\n2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo enero 2008 a junio 2008, sea menor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se\r\ndeberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de\r\njulio de 2008.\r\nQUINTO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del\r\ngrupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder\r\nEjecutivo, se eleva la presente.\r\nSEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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