{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "78" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. VIGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL. \r\nACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 36" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/03/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/03/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 357 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, suscrito el 18 de agosto de 2006 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Bolivia, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, la Decisión Nº 25/05 relativa al \"Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa\", aprobada por el Consejo Mercado Común del MERCOSUR el 8 de diciembre de 2005 y que fuera incorporada al ordenamiento jurídico interno de Uruguay a través de Decreto del Poder Ejecutivo Nº 118/06 de fecha 24 de abril del año 2006; \r\n\r\nII) Que el citado instrumento tiene como objeto erradicar la fiebre \r\naftosa en el ámbito del MERCOSUR y Estados Asociados para el 31 de \r\ndiciembre del año 2009, y sustentar la condición alcanzada, mediante el \r\nfuncionamiento de un sólido Sistema de Atención Veterinaria. Asimismo \r\npretende contribuir al desarrollo de la pecuaria regional para su inserción en el mercado internacional y al fortalecimiento de las estructuras sanitarias para la prevención de otras enfermedades exóticas de similar impacto económico;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del \r\nmencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la fecha \r\nen que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países \r\nsignatarios la recepción de la notificación de todos los países \r\nsignatarios, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales \r\ninternas para su puesta en vigor; \r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR; \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, suscrito el 18 de agosto de 2006 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Bolivia, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/78-2007/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto el Decreto del Poder Ejecutivo No. 330/006 de fecha 18 de septiembre de 2006. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA\r\n " 
 }