{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "78" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y DEL PAGO. FORMA DE PAGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/03/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/02/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/03/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 323 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/78-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: los anticipos del Impuesto al Valor Agregado en la importación \r\nestablecida por el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto \r\nde 1998.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el proceso de reactivación de la actividad \r\nindustrial conlleva mayores requerimientos en la importación de materias \r\nprimas, por lo que resulta conveniente mejorar las condiciones en que \r\ntales importaciones se realizan.-\r\n\r\nII) que la utilización de cheques de pago diferido para la realización \r\ndel anticipo del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el Visto, \r\nconstituye un instrumento idóneo para los fines expuestos, en tanto \r\npermite disminuir los costos financieros asociados a las referidas \r\nimportaciones.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sujetos y actividades comprendidas.- Los contribuyentes del Impuesto a \r\nlas Rentas de la Industria y Comercio que realicen actividad industrial \r\npodrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al \r\nValor Agregado establecidos por el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, \r\nde 12 de agosto de 1998, correspondiente a la importación de materias \r\nprimas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo \r\nproductivo.-\r\nFacúltase a la Dirección General Impositiva a extender el régimen a que \r\nrefiere el inciso anterior a las importaciones realizadas con fines de \r\nreventa, siempre que se demuestre el efectivo destino industrial de las \r\nmercaderías importadas.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/78-2003/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/78-2003/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Bienes comprendidos.- El beneficio establecido en el artículo precedente \r\nserá aplicable a las importaciones de las materias primas a que refiere \r\nel anexo de este Decreto, que se considera parte integrante del mismo.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/78-2003/6\" >Texto/imagen</a> (anexo).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/78-2003/5\" >5</a> (vigencia).\r\n<b>Ver:</b> Decreto Nº 38/017 de 13/02/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/38-2017/1\" >1</a> (sustituye anexo que debe \r\nser visualizado en las páginas web: http://presidencia.gub.uy y \r\nhttp://apc.mef.gub.uy),\r\n      Decreto Nº 98/007 de 21/03/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/98-2007/1\" >1</a> (sustituye anexo).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Certificación.- Los interesados en ampararse al beneficio deberán \r\nadjuntar a la solicitud un certificado que expedirá la Cámara de \r\nIndustria del Uruguay en el que constará:\r\na) Cuáles son las actividades industriales que el importador desarrolla\r\n   habitualmente.-\r\nb) Que las materias primas a importar son de uso normal en el giro \r\n   industrial de la empresa y que habitualmente se incorporan al producto \r\n   que se manufactura.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cheques de pago diferido.- Los cheques de pago diferido a que refiere el \r\nartículo 1º tendrán como fecha de pago el último día establecido en el \r\nCuadro General de Vencimientos de impuestos administrados por la \r\nDirección General Impositiva para el mes siguiente al que se realizó la \r\nimportación.-\r\nEn caso que al vencimiento no pueda hacerse efectivo el cobro de dichos \r\ndocumentos se incurrirá automáticamente en mora desde la fecha de la \r\nimportación, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran \r\ncorresponder.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Vigencia.- El presente Decreto entra en vigencia para importaciones \r\nregistradas a partir del 1º de abril de 2003.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY\r\n\r\n\r\n\r\n " 
 }