CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y DEL PAGO. FORMA DE PAGO




Promulgación: 27/02/2003
Publicación: 07/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 323
Referencias a toda la norma
VISTO: los anticipos del Impuesto al Valor Agregado en la importación 
establecida por el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto 
de 1998.-

CONSIDERANDO: I) que el proceso de reactivación de la actividad 
industrial conlleva mayores requerimientos en la importación de materias 
primas, por lo que resulta conveniente mejorar las condiciones en que 
tales importaciones se realizan.-

II) que la utilización de cheques de pago diferido para la realización 
del anticipo del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el Visto, 
constituye un instrumento idóneo para los fines expuestos, en tanto 
permite disminuir los costos financieros asociados a las referidas 
importaciones.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sujetos y actividades comprendidas.- Los contribuyentes del Impuesto a 
las Rentas de la Industria y Comercio que realicen actividad industrial 
podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al 
Valor Agregado establecidos por el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, 
de 12 de agosto de 1998, correspondiente a la importación de materias 
primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo 
productivo.-
Facúltase a la Dirección General Impositiva a extender el régimen a que 
refiere el inciso anterior a las importaciones realizadas con fines de 
reventa, siempre que se demuestre el efectivo destino industrial de las 
mercaderías importadas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

 Bienes comprendidos.- El beneficio establecido en el artículo precedente 
será aplicable a las importaciones de las materias primas a que refiere 
el anexo de este Decreto, que se considera parte integrante del mismo.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 38/017 de 13/02/2017 artículo 1 (sustituye anexo que debe 
ser visualizado en las páginas web: http://presidencia.gub.uy y 
http://apc.mef.gub.uy),
      Decreto Nº 98/007 de 21/03/2007 artículo 1 (sustituye anexo).

Artículo 3

 Certificación.- Los interesados en ampararse al beneficio deberán 
adjuntar a la solicitud un certificado que expedirá la Cámara de 
Industria del Uruguay en el que constará:
a) Cuáles son las actividades industriales que el importador desarrolla
   habitualmente.-
b) Que las materias primas a importar son de uso normal en el giro 
   industrial de la empresa y que habitualmente se incorporan al producto 
   que se manufactura.-

Artículo 4

 Cheques de pago diferido.- Los cheques de pago diferido a que refiere el 
artículo 1º tendrán como fecha de pago el último día establecido en el 
Cuadro General de Vencimientos de impuestos administrados por la 
Dirección General Impositiva para el mes siguiente al que se realizó la 
importación.-
En caso que al vencimiento no pueda hacerse efectivo el cobro de dichos 
documentos se incurrirá automáticamente en mora desde la fecha de la 
importación, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran 
corresponder.-

Artículo 5

 Vigencia.- El presente Decreto entra en vigencia para importaciones 
registradas a partir del 1º de abril de 2003.-

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY



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