{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "78" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATOS DE TARJETAS DE CREDITO. ADECUACION A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/03/13/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/03/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 372 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 17.250, de 11 de \r\nagosto de 2000, y por el Decreto Nº 442/997, de 13 de noviembre de \r\n1997.-\r\n\r\nRESULTANDO: que en dichas normas se establece que el Ministerio de \r\nEconomía y Finanzas, a través de la Dirección General de Comercio, será \r\nla autoridad nacional de fiscalización del cumplimiento de la Ley Nº \r\n17.250, de 11 de agosto de 2000, sin perjuicio de las competencias \r\nconstitucionales y legales atribuidas a otros órganos y entes públicos y \r\nque al Ministerio de Economía y Finanzas le compete la conducción \r\nsuperior de la política nacional económica, financiera y comercial, \r\nefectuando el control de su ejecución.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: la conveniencia de adecuar las cláusulas de los contratos \r\nde tarjeta de crédito a las disposiciones de la Ley Nº 17.250, de 11 de \r\nagosto de 2000.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo \r\n168º, numeral 4) de la Constitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los formularios de contratos tipo de tarjeta de crédito deberán adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000 y a la normativa dictada por el Banco Central del Uruguay en relación a las especificaciones de la oferta de servicios financieros. \r\nEl Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del \r\nMinisterio de Economía y Finanzas podrá requerir a los emisores de \r\ntarjetas de crédito, la presentación de dichos formularios, a fin de \r\nejercer los controles correspondientes dentro del ámbito de sus \r\ncompetencias. Asimismo, los emisores de tarjetas de crédito podrán \r\nsolicitar al Area de Defensa del Consumidor que se pronuncie con respecto \r\na la adecuación de los referidos contratos a la Ley Nº 17.250, de 11 de \r\nagosto de 2000.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 452/002 de 20/11/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/452-2002/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 78/002 de 06/03/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/78-2002/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los emisores de tarjetas de crédito no podrán modificar unilateralmente el contrato de tarjeta de crédito sin requerir el consentimiento del cliente, salvo en lo que respecta a la variación del límite de crédito y la suspensión, limitación o reducción de los adelantos de dinero en efectivo.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 452/002 de 20/11/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/452-2002/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 78/002 de 06/03/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/78-2002/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen general sobre la carga de la prueba, que es de orden público \r\n(artículo 1573º del Código Civil y 139º del Código General del Proceso) \r\nserá el aplicable a todas las situaciones de diferendo que se planteen \r\ndurante la relación contractual.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En los estados de cuenta y otros informes que se envíen a \r\nlos clientes, no se podrá incluir cargos sobre los cuales no se haya dado \r\ninformación al cliente y que no hayan sido previamente pactados. Se \r\nexceptúan aquéllos que sean inherentes a la utilización de la tarjeta de \r\ncrédito, como ser el cargo inicial y por renovación de la misma, las \r\ncomisiones por consumos en el extranjero, por envío de estado de cuenta, \r\npor extracción en efectivo, por seguro de vida sobre el saldo deudor y, \r\nen general, en todos aquellos casos en que la utilización de la tarjeta \r\nimplique una ventaja adicional y se haya informado al cliente del precio \r\nde los servicios. Las sumas indebidamente cobradas por los emisores de \r\ntarjetas de crédito serán reembolsadas con los correspondientes \r\nintereses, en efectivo o acreditadas en cuenta, a elección del cliente.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 452/002 de 20/11/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/452-2002/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 78/002 de 06/03/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/78-2002/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos en que se utilicen títulos valores en blanco o incompletos, \r\ndeberá cumplirse con las especificaciones bancocentralistas y con lo \r\ndispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 409/996, de 18 de octubre de \r\n1996.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las eximentes de responsabilidad deben ser las previstas \r\nen el régimen general de la responsabilidad contractual (artículos 1342º \r\ny 1343º del Código Civil) y en el artículo 33º de la Ley Nº 17.250, de 11 \r\nde agosto de 2000, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 31º \r\nliteral A) de la mencionada Ley.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 452/002 de 20/11/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/452-2002/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 78/002 de 06/03/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/78-2002/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }