EMPRESAS ARRENDADORAS DE AUTOMOVILES SIN CHOFER. IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS




Promulgación: 07/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 571
VISTO: El artículo 6º del Decreto Nº 42/999 de 10 de febrero de 1999.

RESULTANDO: Que se ha detectado una situación especial en lo referente al 
arrendamiento de automóviles de lujo, tipo limosinas.

CONSIDERANDO: I) Que cuando dichos vehículos son arrendados por 
establecimientos hoteleros o Complejos Turísticos no corresponde la 
limitación temporal en su plazo de arrendamiento, ya que de aplicarse una 
limitación implicaría un perjuicio para la actividad turística.

II) Que es facultad del Poder Ejecutivo determinar y regular la actividad 
que desarrollen los Prestadores de Servicios Turísticos.

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14.335 de 23 
de diciembre de 1974, artículo 84º de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre 
de 1986 y artículo 4º del Título 11 (IMESI) del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 42/999 de 10/02/1999 
artículo 6.

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de 
su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION


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