{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "78" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "CONVALIDACION DE VUELOS LOGISTICOS Y DE INSTRUCCION DEL COMANDO DE LA AVIACION NAVAL. 1997" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/03/18/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/03/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/03/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 489 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Comando General de la Armada, por la cual\r\nsolicita la reválida para el año 1997 de los vuelos de Instrucción y\r\nAdiestramiento del Personal Superior y Subalterno de la Aviación Naval\r\nhacia la República Argentina en un número de quince, República Federativa\r\ndel Brasil en un número de diez y hacia la República de Chile en un número\r\nde cuatro.\r\n\r\n   Resultando: que los mencionados vuelos de Instrucción fueron\r\nautorizados inicialmente por el Decreto 24.415 de fecha 2 de mayo de 1961\r\ny posteriormente revalidados.\r\n\r\n   Considerando: I) que los vuelos se realizarán en aviones sin armas y\r\ncon el único objeto de mantener adiestradas a las tripulaciones, sin\r\ngenerar viáticos.\r\n\r\n   II) que las recargas de combustible realizadas en territorio argentino,\r\nbrasileño o chileno serán pagadas con carta de crédito contra el cupo\r\nanual de cantidad de litros asignados a la Aviación Naval y que las\r\nerogaciones a que los mismos dieran lugar serán atendidas con rubros\r\npropios de la Armada Nacional.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Revalídase para el año 1997 la autorización de vuelos logísticos o de\r\ninstrucción que realizará el Comando de la Aviación Naval hacia la\r\nRepública Argentina en número de quince, República Federativa del Brasil\r\nen número de diez y República de Chile en número de cuatro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los mencionados vuelos serán considerados como logísticos o de\r\ninstrucción sin generar viáticos a sus tripulantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las erogaciones a que dieran lugar los referidos vuelos, serán\r\natendidas con rubros propios del Comando General de la Armada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada, a sus\r\nefectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
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