Visto: lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero
de 1996.
Resultando: I) que de conformidad con lo establecido por dicho artículo,
el Poder Ejecutivo, a propuesta fundada de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, podrá prescindir del sistema de reajustes y recargos
aplicable a las obligaciones contraídas con el Fondo Nacional de
Preinversión creado por el Contrato de Préstamo Nº 786/SF-UR suscrito
entre el Banco Interamericano de Desarrollo y nuestro país en los casos
en que la aplicación de dicho sistema desvirtúe la finalidad promocional
con que originalmente se otorgó.
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informó que los montos
actualizados de las deudas contraídas por los beneficiarios de los
préstamos concedidos por el Fondo Nacional de Preinversión habían
experimentado un incremento muy importante, en relación con el monto de
préstamo originario, como consecuencia de la aplicación del sistema de
reajustes y recargos previsto en el contrato de Préstamo 786/SF-UR y en el
Reglamento de Operaciones del Programa, lo que hacía posible la aplicación
del artículo 91 de la norma mencionada.
Considerando: que las situaciones generadas desvirtúan la finalidad
promocional con que fue concedido el préstamo, correspondiendo convertir
el monto de lo adeudado a dólares de los Estados Unidos de América,
aplicándole la tasa de interés correspondiente de acuerdo al régimen
legal.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996.
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a prescindir del sistema de reajustes y recargos estipulados
en los contratos de préstamo concedidos por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con destino al financiamiento de estudios de preinversión,
celebrados de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Contrato de
Préstamo 786/SF-UR, suscrito el 20 de mayo de 1986 entre el Banco
Interamericano de Desarrollo y la República Oriental del Uruguay.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, previa solicitud de parte,
analizará cada caso en particular con la finalidad de constatar que se ha
desvirtuado la finalidad promocional del préstamo y quedará facultada para
convertir los montos de las deudas de los mutuos concedidos al equivalente
en dólares de los Estados Unidos de América, aplicándole una tasa de
interés moratorio equivalente al 4% (cuatro por ciento) anual, hasta la
cancelación total del monto de la deuda.