CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 20/02/1995
Publicación: 15/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el proyecto de racionalización de la estructura de cargos y
contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 07 "Dirección Nacional
de Aduanas", del Programa 07 "Recaudación de Renta Aduanera y Contralor
del Tránsito Aduanero de Bienes", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas".

    Resultando: I) que el artículo 206 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, con las modificaciones dadas por los artículos 130 de
la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991 y 173 de la Ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 faculta al Poder Ejecutivo a disponer las modificaciones
necesarias para racionalizar la estructura de cargos y contratos de
función pública de la referida unidad ejecutora y establece la forma de
financiamiento.

 II) que a fin de implementar lo preceptuado por la normativa citada, se
considera la situación presupuestal existente al 30 de junio de 1993.

 III) que, en consecuencia, la vigencia de la nueva estructura de cargos
y contratos de función pública deberá ser a partir de 1º de julio de 1993.

 Atento: a lo dispuesto por los artículos 206 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, 130 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991 y
173 de la Ley Nº 16.320 de 1º. de noviembre de 1992 y oída la opinión
de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación.

  El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 07 "Dirección Nacional de Aduanas", del Programa 07
"Recaudación de Renta Aduanera y Contralor del Tránsito Aduanero de
Bienes", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" que se detalla
en Anexo adjunto y forma parte integrante de este Decreto. (*)




(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo).
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La presente racionalización y la pertinente regularización, tendrán
vigencia desde el 1º de julio de 1993. 

Artículo 3

 Las asignaciones de los cargos y contratos de función pública aprobados
en este Decreto, serán determinadas por la Contaduría General de la
Nación, en base a los antecedentes y a los aumentos posteriores a la
vigencia del mismo.
 La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución o
devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la
citada unidad ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los
previstos en ella. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

    La Dirección Nacional de Aduanas deberá presentar a informe de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación,
un proyecto de distribución del crédito remanente el cual podrá ser
destinado únicamente a incrementar el porcentaje de compensación máximo al
grado dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre
de 1990, el que complementará las asignaciones de los cargos y contratos
de función pública a que refiere el artículo 3. 
Referencias al artículo

Artículo 5

 Los condicionamientos a los cargos integrantes de la estructura vigente
al 30 de junio de 1993 se conservarán en sus correspondientes de la
estructura referida en el artículo 1º. 

Artículo 6

 La planilla de cargos y contratos de función pública que integra este
Decreto, será ajustada de acuerdo con las incorporaciones de personal
redistribuido, restituido y las asignaciones y ceses efectuados con
posterioridad al 30 de junio de 1993.
 Una vez recompuesta la carrera de los funcionarios restituidos, su
situación presupuestal será adecuada de oficio en forma análoga a la que
aprueba la presente racionalización por resolución conjunta de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
 Asimismo, será readecuada por similar procedimiento la situación
presupuestal de aquellos funcionarios cuya adecuación se hubiera
efectuado sin considerar la estructura aprobada por este Decreto o las
modificaciones presupuestales producidas en su Oficina de origen. 

Artículo 7

 Los cargos y contratos de función pública de funcionarios restituidos se
suprimirán al vacar, así como los créditos respectivos. 

Artículo 8

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestales
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" necesarios para
aplicar la presente racionalización de acuerdo con el detalle de apertura
de créditos y los antecedentes adjuntos. 

Artículo 9

 Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese. 

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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