Visto: las gestiones realizadas por la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas a los efectos de que una vez cubiertas las
necesidades asistenciales relativas a sus usuarios se puedan también
realizar exámenes y servicios asistenciales que fueren solicitados por
otras Instituciones Públicas y aun con relación a terceros, percibiendo a
cambio de los mismos una justa contraprestación económica destinada al
funcionamiento de los servicios hospitalarios de la precitada Dirección
Nacional.
Considerando: I) que sobre la base previa y principal del
cumplimiento de su misión legalmente asignada, esto es, la de suministrar
efectivamente a los integrantes de las Fuerzas Armadas y a sus familiares
la cobertura asistencial necesaria de acuerdo a la reglamentación en
vigencia, dicha Dirección Nacional de Sanidad de la Fuerzas Armadas -a
través de sus órganos dependientes- se encuentra en determinadas áreas
asistenciales en condiciones de efectuar un mayor número de exámenes y
prestaciones asistenciales.
II) que asimismo la prestación de asistencia referida permitirá
obtener como contraprestación económica, fondos para un mejor
funcionamiento de sus servicios hospitalarios.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de la Fuerzas Armadas a
realizar respecto de otras Instituciones Públicas y/o privadas, exámenes
médicos y prestaciones de servicios asistenciales, abonándose a dicha
Dirección Nacional a cambio de ello, la suma que se establezca.
Dichas prestaciones de exámenes y servicios asistenciales excedentes,
solo podrán efectuarse una vez cubiertas las necesidades de sus usuarios y
el producto económico de los mismos serán destinados a gastos de
funcionamiento de su Hospital Central.