{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "78" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "AVIACION CIVIL - FUNCIONARIOS MILITARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/03/24/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/03/1992" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 148 
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  ,"vistos" : "       Visto: los artículos 59 y 62 de la Reglamentación aprobada por el\r\nartículo 3º del decreto 14.232/949 de 12 de agosto de 1949.\r\n\r\n    Resultando: I) Que las referidas normas determinan los requisitos para\r\nla reválida de la patente de capacidad de los pilotos militares y navales.\r\n\r\n   Considerando: necesario adecuar a las condiciones actuales las\r\nreferidas normas ya que los pilotos militares y navales reciben\r\ninstrucción y entrenamiento más exigente que el previsto por las Normas y\r\nMétodos Recomendados Internacionales - Anexo 1 al Convenio sobre Aviación\r\nCivil Internacional - Licencias al Personal y las establecidas en las\r\nreglamentaciones nacionales, incluidas las reglamentaciones civiles\r\nconcernientes a la navegación aérea.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y al\r\ninforme favorable de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa\r\nNacional,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese el artículo 59 de la Reglamentación de Licencias de Pilotos\r\nde Aviones Civiles aprobado por el artículo 3 del decreto 14.232/949 de 12\r\nde agosto de 1949, por el siguiente: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/78-1992/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el artículo 62 de la Reglamentación de Licencias de Pilotos de\r\nAviones Civiles aprobado por el artículo 3 del decreto 14.232/949 de 12 de\r\nagosto de 1949.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
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