AUTORIZACION PARA FIJAR SUMA ADICIONAL A LA CUOTA MUTUAL Y TASAS MODERADORAS




Promulgación: 22/02/1989
Publicación: 01/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma
     Visto: los actuales regímenes de fijación de la suma adicional que
perciben las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva para el
financiamiento de inversiones y de fijación de las tasas moderadoras
por la utilización de determinados servicios asistenciales, establecidos
por el decreto 400/984 de 21 de setiembre de 1984.

    Resultando: de acuerdo a los mismos los valores máximos autorizados a
cobrar a las instituciones por tales conceptos están relacionados con
el monto de la cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios
de cada institución.

    Considerando: I) Conveniente fijar con carácter general el monto
máximo de la suma adicional para el financiamiento de inversiones, a
fin de que las instituciones de menor cuota relativa puedan obtener
recursos adicionales que redunden en un mejor nivel asistencial;

II) Procedente  asimismo uniformizar los valores máximos de las tasas
moderadoras, desvinculándolos del monto de la cuota promedio de cada
institución.

    Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 14.791, de 8 de junio de
1978.

                   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán fijar una suma
adicional por afiliado de hasta N$ 296,00 (Nuevos pesos doscientos noventa
y seis)  mensuales, para el financiamiento de inversiones previamente
autorizadas de acuerdo con el decreto 88/983 de 22 de marzo de 1983, cuya
aplicación quedará sujeta a los requisitos que establezca la Dirección
Nacional de Costos, Precios e Ingresos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - RAUL UGARTE ARTOLA
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