{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "78" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO DE TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. \r\nFEBRERO 1987" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/04/22/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/02/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/1987" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/78-1987?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte,\r\nsolicitando se actualicen las tarifas de las empresas concesionarias que\r\ncumplen servicios de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros\r\npor ómnibus.\r\n\r\n   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por\r\ndecreto de 5 de noviembre de 1986;\r\n\r\n   II) Que con referencia a los costos que sirvieron de base para la\r\nfijación de la tarifa anterior se ha verificado aumentos de precios de\r\nlubricantes, neumáticos, seguros y otros insumos que afectan directamente\r\nlos costos de explotación;\r\n\r\n   III) Que asimismo por efecto del laudo dictado por el Consejo de\r\nSalario del Sector y aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo de 4 de\r\ndiciembre de 1986, resultan incrementos en la componente de mano de obra\r\nque es preciso tener en cuenta en la tarifa de los servicios;\r\n\r\n   IV) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en\r\nlas actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere\r\nel desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut supra,\r\nmanteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores\r\ntarifas;\r\n\r\n   V) Que sobre la base de dichos estudios, la citada Dirección propone\r\naplicar aumentos diferenciales para las líneas de corta, mediana y larga\r\ndistancia y las líneas suburbanas, tendientes a lograr una mayor\r\neficiencia en los diferentes servicios;\r\n\r\n   VI) Que, a tales efectos la citada Dirección propone la aprobación de\r\nun aumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga\r\ndistancia, prestado en condiciones normales de pavimento, comprendido\r\nentre el 5,58% y 13,64% sobre las tarifas vigentes, estableciendo asimismo\r\nlos nuevos valores del precio del pasajero kilómetro para las líneas\r\nsuburbanas.\r\n\r\n   Considerando: la conveniencia de disponer el correspondiente aumento\r\nde tarifas para evitar el desfinanciamiento de las empresas y por ende\r\nmantener una adecuada rentabilidad en los servicios prestados por las\r\nmismas.\r\n\r\n   Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló\r\nobjeciones al respecto a las propuestas de que se trata,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase, para los servicios de transporte interdepartamental de\r\npasajeros por ómnibus, en líneas de corta, mediana y larga distancia, un\r\naumento de tarifas de tal forma que el valor del pasajero quilómetro quede\r\ncomprendido entre N$ 4,093 (nuevos pesos cuatro con noventa y tres\r\nmilésimos) y N$ 4,406 (nuevos pesos cuatro con cuatrocientos seis\r\nmilésimos).\r\n   El valor por el que opten las empresas concesionarias en el momento de\r\npresentar las tarifas para su homologación será único para todas sus\r\nlíneas de corta, mediana y larga distancia y no podrá modificarse hasta la\r\npróxima fijación de tarifas por parte del Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse, para las líneas nacionales suburbanas, el valor del pasajero\r\nkilómetro hasta 32 kilómetros recorridos desde y hacia el kilómetro cero\r\nde Montevideo en N$ 3.03 (nuevos pesos tres con tres/100) y para más de 32\r\nkilómetros o para tramos intermedios, en N$ 3,68 (nuevos pesos tres con\r\nsesenta y ocho centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los valores de pasajero kilómetro regirán a partir de la hora cero del\r\nprimer día calendario posterior a la fecha de aprobación del presente\r\ndecreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el\r\ncumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del decreto 735/968 de\r\n5 de diciembre de 1968, para la homologación de las respectivas tarifas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para fijar el boleto mínimo carretero la Dirección Nacional de Transporte tendrá en cuenta los aumentos porcentuales del boleto urbano de Montevideo y del interdepartamental, de forma tal que no exista distorsión entre ambas tarifas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }