{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "78" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1985. FEBRERO 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/04/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/04/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 842 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los de los arrendamientos\r\nprevistos por la ley 14.219, de 4 julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: l) Que el articulo 14 de la citada 14.219, según redacción\r\ndada por el articulo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981. dispone\r\nque a los efectos dicha ley se aplicará: a) la Unidad Reajustable (U.R.)\r\nen el articulo 38, inciso 2 de la ley 13.728, de 17 diciembre de 1968; b)\r\nla Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto\r\nlegal modificativo y Indice de los Precios del Consumo elaborado por la\r\nDirección General de Estadistica y Censos;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción dada por el\r\narticulo 1º. de la ley 15.154, dispone el coeficiente de reajuste por el\r\nque se los precios de los arrendamientos para los de doce meses\r\nanteriores al vencimiento del plazo o legal correspondiente, será el que\r\ncorresponda la variación menor producida en el valor de la Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios Consumo en el referido\r\ntérmino;\r\n\r\nIII) Que el articulo 15 precedentemente dispone que el valor de la Unidad\r\nReajustable, de Unidad Reajustable Alquileres y del Indice de los del\r\nConsumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\"\r\nconjuntamente con el coeficiente de a aplicar sobre los precios de los\r\narrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Hipotecario del Uruguav. sobre\r\nla variación del Indice medio de salarios, y por la Dirección General de\r\nEstadistica y sobre el Indice de los Precios de Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, jurídica, en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde enero de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley\r\n14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 307,87 (nuevos\r\npesos trescientos siete con 87/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/78-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfijase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nenero de 1985 en N$ 280,25 (nuevos pesos doscientos ochenta con\r\n25/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/78-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo\r\nasciende, en el mes de enero de 1985, a 16.959,87.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/78-1985/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación\r\nde los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1985, se\r\nefectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.5390. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/78-1985/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese y archívese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ADDIEGO BRUNO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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