{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "78" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1984. FEBRERO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/02/28/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/02/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 312 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219 según\r\nredacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de\r\n1981, dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:\r\n\r\na) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38 inciso 2 de\r\n   la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;\r\n\r\nb) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio\r\n   texto legal modificativo; y\r\n\r\nc) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General\r\n   de Estadística y Censos;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el\r\nartículo 1º de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por\r\nel que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para períodos de\r\ndoce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal\r\ncorrespondiente, será el que  corresponda a la variación menor producida\r\nen el valor de la U.R.A. o el Indice de Precios de Consumo en el referido\r\ntérmino;\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor\r\nde la Unidad Reajustable (U.R.) de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por\r\nel Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,\r\nsobre la variación del Indice Medio de Salarios, y por la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del\r\nConsumo, y a lo dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera,\r\nJurídica, en Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico\r\nFinanciera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General\r\nde la Nación,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde enero de 1984, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley\r\n14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 182,10 (nuevos\r\npesos ciento ochenta y dos con 10/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/78-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nenero de 1984 en N$ 182,10 (nuevos pesos ciento ochenta y dos con 10/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/78-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de Precios del Consumo\r\nasciende en el mes de enero de 1984 a 10437,84.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/78-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación\r\nde los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1984, se\r\nefectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.2766.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/78-1984/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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