{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "78" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LA DIRECCION GRANOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA PARA TRANSFERIR DETERMINADAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LAS FIRMAS MOLINERAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/03/21/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/03/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/03/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 248 
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  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por la Comisión Gremial de Molinos, a los\r\nfines que se indicarán.\r\n\r\nResultando: I) Por decreto 505/982, de 30 de diciembre de 1982, se\r\nautorizó a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca a transferir las obligaciones contraídas por las firmas molineras\r\ny derivadas de adquisiciones de trigo, con vencimiento al mes de\r\ndiciembre de 1982, por el plazo máximo de 60 (sesenta) días, a partir\r\nde su vencimiento, con un interés moratorio del 4% (cuatro por ciento)\r\nmensual.\r\n\r\nII) En la gestión de referencia, la citada Comisión Gremial solicita\r\ntransferir por el término de 60 (sesenta) días más, cada uno de los\r\nvencimientos ya autorizados por el mencionado decreto, en razón de\r\nencontrarse en plena etapa de comercialización la zafra de trigo\r\n1982/83, y la necesidad de poder absorber la mayor cantidad de cereal\r\nofrecido por los productores, como así también paliar las dificultades\r\nfinacieras por las que atraviesa la industria.\r\n\r\nConsiderando: conveniente acceder a lo solicitado, por las razones\r\nexpuestas y concordantes con las expresadas en el decreto 5O5/982, de 30\r\nde diciembre de 1982.\r\n\r\nAtento: a lo establecido por el artículo 196 de la ley 14.416, de 28 de\r\nagosto de 1975 y por los decretos 596/981, de 13 de noviembre de 1981 y\r\n505/982, de 30 de diciembre de 1982,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, para transferir las obligaciones contraídas por las firmas\r\nmolineras y derivadas de adquisiciones de trigo, con vencimiento al mes de\r\nfebrero de 1983, amparadas en el decreto 505/982, de 30 de diciembre de\r\n1982, por el plazo máximo de 60 (sesenta) dias, a partir de cada\r\nvencimiento, a un interés equivalente a una tasa efectiva anual del 82%\r\n(ochenta y dos por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
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