{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "78" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "PRESUPUESTO OPERATIVO DE PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/18/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/03/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/03/1982" 
  ,"vistos" : "    Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondiente al Ejercicio 1981.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República \r\nsu dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase el Presupuesto Operativo de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea para el Ejercicio 1981 por un total de N$ 369:283.301.00 (nuevos pesos trescientos sesenta y nueve millones doscientos ochenta y tres mil trescientos uno), de acuerdo con el detalle siguiente:\r\n\r\nRubro     Denominación                   N$                        N$       \r\n\r\n  0   Retrib. de Serv. personales                        63:392.251.00\r\n010   Personal presupuestado         29:351.127.00            \r\n021   Personal contratado            13:145.000.00\r\n031   Diferencia cambio de grado          9.733.00\r\n032   Antigüedad                         40.536.00\r\n041   Personal jornalero                590.000.00\r\n071   Mayor horario                   2:215.000.00\r\n072   Horas extras                    4:710.000.00\r\n074   Riesgo de vuelo                 3:595.972.00\r\n075   Compensación al cargo           2:856.000.00\r\n076   Horario nocturno                1:040.268.00\r\n078   Aguinaldo                       4:794.289.00\r\n079   Compensación Trip. Boeing 707     891.000.00\r\n081   Rep. Dirección General            110.326.00\r\n082   Quebrando de caja                  26.000.00\r\n084   Viáticos gerentes                  17.000.00\r\n  1   Servicios no personales                            131:400.000.00\r\n  2   Materiales y artículos de consumo                  153:160.000.00\r\n  3   Máq. equipos y mobiliario                            4:400.000.00\r\n  6   Cargas legales y prestaciones                       16:181.050.00\r\n      de carácter social                                  \r\n613   Aporte patronal jubilatorio    12:995.411.00                \r\n616   Seguros al personal             1:014.276.00\r\n617   Fondo N. de vivienda              633.923.00\r\n621   Fondo pre-jubilatorio             178.000.00\r\n623   Hogar constituído                  60.100.00\r\n624   Asignación familiar               405.500.00\r\n628   Prima por nacimiento                  520.00\r\n629   Prima por casamiento                  520.00\r\n631   Asistencia médica                 892.800.00\r\n  7   Transferencias                                         750.000.00\r\n                 TOTAL                                   369:283.301.00\r\n\r\n   Los Rubros 0 y 6 contienen los incrementos salariales autorizados \r\nhasta julio de 1981 inclusive, así como los montos fijados para \r\nAsignación Familiar a partir de febrero de 1981.\r\n   Mantienen su vigencia las normas de ejecución presupuestal dispuestas con anterioridad, con las modificaciones que se establecen en este decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/78-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   En un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea dispondrá la apertura prográmatica de las partidas autorizadas en el artículo anterior y la comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La contribución por Asistencia Médica será de N$ 150.00 (nuevos pesos ciento cinquenta) a partir del 1º de agosto de 1981. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los tripulantes que desempeñen funciones a bordo de los aviones Boeing 707, para los que fueron especificamente calificados, percibirán una compensación de acuerdo con la siguiente escala: Comandante (Primer Piloto) N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil), Co-Piloto N$ 4.000.00 (nuevos pesos cuatro mil), Ingeniero de Vuelo N$ 2.000.00 (nuevos pesos dos mil), Jefe de Cabina N$ 2.350.00 (nuevos pesos dos mil trescientos cinquenta) y Auxiliares de Cabina N$ 1.250.00 (nuevos pesos \r\nmil doscientos cincuenta) mensuales desde el 12 de mayo de 1981. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) la asignación por hora de clase. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "   La prima por Riesgo de Vuelo se liquidará según la escala siguiente: Pilotos e Ingenieros de Vuelo N$ 3.303.00 (nuevos pesos tres mil trecientos tres), Auxiliares de Cabina N$ 1.470.00 (nuevos pesos mil cuatrocientos setenta). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y vuelva a las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea a sus efectos.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO " 
 }