{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "78" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO DE ESTADO CIVIL - CREACION DE LA OFICINA Nº 12 EN EL HOSPITAL CENTRAL DE LAS FUERZAS ARMADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/02/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/03/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 258 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la solicitud formulada por la Colonia Hospital Gustavo Saint Bois\r\nen el sentido de que se cree en dicho nosocomio una Oficina de Estado\r\nCivil para inscribir los hechos y actos de estado civil que ocurran.\r\n\r\nResultando: que en dicho hospital se producen anualmente un importante\r\nnúmero de nacimientos y defunciones.\r\n\r\nConsiderando: I) Que en atención a esta circunstancia, aparece como muy\r\nconveniente la creación de una Oficina de Estado Civil en dicho centro\r\nasistencia, a fin de facilitar y promover la inscripción de los hechos y\r\nactos de estado civil que ocurran en el mismo;\r\n\r\nII) Que con la creación de esta Ofician se cumplirá con una finalidad\r\naltamente social, evitando la posible evasión de inscripciones y\r\nprocurando la regularización de situaciones familiares;\r\n\r\nIII) Que en este sentido ha sido sumamente positiva la labor cumplida por\r\nla Oficina de Estado Civil Nº 11, que funciona en el Hospital Pereyra\r\nRossell;\r\n\r\nIV) Que la Oficina que se crea, deberá comenzar a funcionar el 15 de\r\nfebrero de 1980, en el edificio y con mobiliario del propio centro\r\nasistencia, con personal y material proporcionado por la Dirección General\r\ndel Registro de Estado Civil, por lo que la creación de la misma no\r\ndemandará erogación alguna.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección General del Registro de Estado\r\nCivil,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase la Oficina de Estado Civil Nº 12, la que funcionará en el\r\nHospital Central de las Fuerzas Armadas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 502/982 de 30/12/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/502-1982/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 78/980 de 12/02/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/78-1980/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha Oficina comenzará a funcionar a partir del 15 de febrero de 1980,\r\nen el edificio y con mobiliario del propio centro asistencial con personal\r\ny material proporcionado por la Dirección General del Registro de Estado\r\nCivil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sus cometidos serán los mismos que corresponden a las restantes\r\nOficinas de Estado Civil, con relación a los hechos y actos de estado\r\ncivil que ocurran en dicho nosocomio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese al Ministerio de Salud Pública, a la Dirección General del\r\nRegistro de Estado Civil, a la Dirección de la Colonia Hospital Gustavo\r\nSaint Bois, publíquese y cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - DANIEL DARRACQ - ANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
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