Visto: la solicitud formulada por la Colonia Hospital Gustavo Saint Bois
en el sentido de que se cree en dicho nosocomio una Oficina de Estado
Civil para inscribir los hechos y actos de estado civil que ocurran.
Resultando: que en dicho hospital se producen anualmente un importante
número de nacimientos y defunciones.
Considerando: I) Que en atención a esta circunstancia, aparece como muy
conveniente la creación de una Oficina de Estado Civil en dicho centro
asistencia, a fin de facilitar y promover la inscripción de los hechos y
actos de estado civil que ocurran en el mismo;
II) Que con la creación de esta Ofician se cumplirá con una finalidad
altamente social, evitando la posible evasión de inscripciones y
procurando la regularización de situaciones familiares;
III) Que en este sentido ha sido sumamente positiva la labor cumplida por
la Oficina de Estado Civil Nº 11, que funciona en el Hospital Pereyra
Rossell;
IV) Que la Oficina que se crea, deberá comenzar a funcionar el 15 de
febrero de 1980, en el edificio y con mobiliario del propio centro
asistencia, con personal y material proporcionado por la Dirección General
del Registro de Estado Civil, por lo que la creación de la misma no
demandará erogación alguna.
Atento: a lo informado por la Dirección General del Registro de Estado
Civil,
El Presidente de la República
DECRETA:
Dicha Oficina comenzará a funcionar a partir del 15 de febrero de 1980,
en el edificio y con mobiliario del propio centro asistencial con personal
y material proporcionado por la Dirección General del Registro de Estado
Civil.
Sus cometidos serán los mismos que corresponden a las restantes
Oficinas de Estado Civil, con relación a los hechos y actos de estado
civil que ocurran en dicho nosocomio.
Comuníquese al Ministerio de Salud Pública, a la Dirección General del
Registro de Estado Civil, a la Dirección de la Colonia Hospital Gustavo
Saint Bois, publíquese y cumplido, archívese.