REGISTRO DE ESTADO CIVIL - CREACION DE LA OFICINA Nº 12 EN EL HOSPITAL CENTRAL DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 12/02/1980
Publicación: 11/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 258
Visto: la solicitud formulada por la Colonia Hospital Gustavo Saint Bois
en el sentido de que se cree en dicho nosocomio una Oficina de Estado
Civil para inscribir los hechos y actos de estado civil que ocurran.

Resultando: que en dicho hospital se producen anualmente un importante
número de nacimientos y defunciones.

Considerando: I) Que en atención a esta circunstancia, aparece como muy
conveniente la creación de una Oficina de Estado Civil en dicho centro
asistencia, a fin de facilitar y promover la inscripción de los hechos y
actos de estado civil que ocurran en el mismo;

II) Que con la creación de esta Ofician se cumplirá con una finalidad
altamente social, evitando la posible evasión de inscripciones y
procurando la regularización de situaciones familiares;

III) Que en este sentido ha sido sumamente positiva la labor cumplida por
la Oficina de Estado Civil Nº 11, que funciona en el Hospital Pereyra
Rossell;

IV) Que la Oficina que se crea, deberá comenzar a funcionar el 15 de
febrero de 1980, en el edificio y con mobiliario del propio centro
asistencia, con personal y material proporcionado por la Dirección General
del Registro de Estado Civil, por lo que la creación de la misma no
demandará erogación alguna.

Atento: a lo informado por la Dirección General del Registro de Estado
Civil,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Oficina de Estado Civil Nº 12, la que funcionará en el
Hospital Central de las Fuerzas Armadas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 502/982 de 30/12/1982 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 78/980 de 12/02/1980 artículo 1.

Artículo 2

   Dicha Oficina comenzará a funcionar a partir del 15 de febrero de 1980,
en el edificio y con mobiliario del propio centro asistencial con personal
y material proporcionado por la Dirección General del Registro de Estado
Civil.

Artículo 3

   Sus cometidos serán los mismos que corresponden a las restantes
Oficinas de Estado Civil, con relación a los hechos y actos de estado
civil que ocurran en dicho nosocomio.

Artículo 4

   Comuníquese al Ministerio de Salud Pública, a la Dirección General del
Registro de Estado Civil, a la Dirección de la Colonia Hospital Gustavo
Saint Bois, publíquese y cumplido, archívese.

MENDEZ - DANIEL DARRACQ - ANTONIO CAÑELLAS
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