{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "78" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE TASAS PORTUARIAS PARA IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA, PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/03/05/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/03/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 209 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Administración Nacional de Puertos,\r\ntendiente a que se fije un plazo de vigencia para la exoneración de tasas\r\nportuarias -dispuesto por el artículo 5º de la ley 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959- a la importación de maquinaria agrícola y tractores\r\npara dicho uso.\r\n\r\n   Resultando: por la citada disposición legal se autoriza al Poder\r\nEjecutivo \"para exonerar temporariamente de derechos aduaneros y\r\nadicionales, tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma,\r\nimpuesto a la transferencia de fondos al exterior y tasas portuarias\" a\r\ndistintas mercanderías entre las que se encuentran las \"maquinarias,\r\nherramientas y otros artículos requeridos para la explotación agrícola,\r\nganadera y granjera, plaguicidas y fertilizantes\".\r\n\r\n   Considerando: I) De buena administración financiera fijar los plazos de\r\nvigencia de los actos que tengan relación con la exoneración de tasas\r\nportuarias -u otros gravámenes- para evitar distorsiones en el\r\nfuncionamiento a la Administración Nacional de Puertos;\r\n\r\n  II) El objetivo perseguido por el Gobierno al desgravar, mediante\r\ndecreto del 11 de agosto de 1978, de tasas portuarias a los insumos\r\nagropecuarios y bienes de capital para dichos usos sin término expreso de\r\nvigencia, ha sido con el fin de que el sector agropecuario pueda\r\ndesarrollarse dentro de un clima de seguridad que le permita planificarse\r\na mediano y largo plazo;\r\n\r\n   III) Al expedirse acerca de la referida gestión, la Dirección de\r\nAsesoramiento Técnico del Ministerio de Agricultura y Pesca, considera de\r\naceptarse el criterio expuesto en el Considerando I) y ante la necesidad\r\nde contemplar los fines señalados en el Considerando II), \"la vigencia de\r\nlas normas en cuestión podría establecerse inicialmente por un plazo de\r\ncinco años, prorrogable automáticamente por bienios, de no mediar\r\ndisposición contraria dictada antes de la fecha de su vencimiento\".\r\n\r\n   Atento: al informe favorable de la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase hasta el 31 de diciembre de 1983, el plazo para la exoneración\r\nde tasas portuarias -dispuesto por el artículo 5º de la ley 12.670, de 17\r\nde diciembre de 1959- para las importaciones de maquinarias, herramientas\r\ny otros artículos requeridos para la explotación agrícola, ganadera y\r\ngranjera, plaguicidas y fertilizantes.\r\n   Dicho plazo será prorrogable automáticamente por períodos de dos (2)\r\naños, de no aprobarse por el Poder Ejecutivo disposición contraria, antes\r\ndel vencimiento de los plazos de vigencia precedentemente establecidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/78-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JORGE LEON OTERO - EDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
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