ACTUALIZACION DE LA MULTA FIJADA POR EL CODIGO AERONAUTICO - ENERO 1978




Promulgación: 08/02/1978
Publicación: 16/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay a los efectos de actualizar las multas para infracciones
establecidas en el Código Aeronáutico (ley 14.305 del 29 de noviembre de
1974).

   Resultando: que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de
Estadística y Censos del Ministerio de Economía y Finanzas en el lapso
comprendido entre el 1º de enero y el 1º de octubre de 1977 el Indice de
precios de consumo experimentó un aumento del 47,70%.

   Considerando: I) Que el artículo 193 del Código Aeronáutico dispone la
actualización anual de las multas cuando la variación del monto obtenido
por aplicación del mecanismo establecido por los artículos 332 y
siguientes de la ley 13.835 de fecha 7 de enero de 1970 difiera en más o
menos del 25% del monto vigente;

   II) Que el decreto 114/977, aumentó el monto de las multas en 133.53%.

   Atento: a los informes favorables emitidos por la Dirección General de
Aviación Civil del Uruguay, Dirección Financiero Contable y Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Auméntase a partir del 1º de enero de 1978, la cuantía máxima vigente de
las multas previstas en el Código Aeronáutico (ley 14.305 del 29 de
noviembre de 1974, modificada por decreto 114/977 del 1º de marzo de 1977)
en un 47,70% (cuarenta y siete con setenta por ciento). 
Referencias al artículo

MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI
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