ASIGNACION DE COMPETENCIA AL MINISTERIO DE JUSTICIA DE EXPEDIENTES TRAMITADOS EN FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 16/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 257
  Visto: el orden de competencia del Ministerio de Justicia.

  Considerando: I) Que la Secretaría de Estado precedentemente aludida,
tiene dentro del sistema orgánico en el que está insertada la primacía
jerárquica sobre los servicios a los que menciona el decreto 62/977 de 1º
de febrero de 1977;

  II) Que en el aspecto jurídico y aún en el práctico tiene interés despejar toda duda planteada con relación a la primacía institucional del
Ministerio de Justicia dentro de sus servicios, y solucionar puntos que
atañen a los asuntos que se tramitan dentro de aquéllos.

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Los expedientes que en función de órgano de asesoramiento del Poder
Ejecutivo fueran girados a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de
la Nación, le serán pasados en todos los casos por el Ministerio de
Justicia, y aquélla siempre los devolverá precisamente por su intermedio
aún cuando los expedientes hubieran sido recibidos anteriormente a la
redistribución de competencias.

Artículo 2

  Los expedientes sometidos al asesoramiento de la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación, por el Poder Ejecutivo, deberán estar
suficientemente instruidos con las opiniones técnicas de los organismos de
asesoramiento especiales y jurídicos de la repartición de origen y las de
las dos Fiscalías de Gobierno.

 Fuera de estos casos, sólo podrá requerirse el asesoramiento del Fiscal
de Corte y Procurador General de la Nación, por resolución del Poder
Ejecutivo en la que se funde circunstancialmente el motivo de la consulta
en el expediente incompletamente instruido.

 Igual temperamento deberá seguirse en los casos en que la totalidad de
los organismos de asesoramiento preopinantes, hubieran coincidido en el
punto concreto objeto de discusión administrativa.

Artículo 3

  Cualquier consulta que un ente público creyere del caso formular a la
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, deberá girarse
inexcusablemente por intermedio del Ministerio de Justicia.

Artículo 4

  Ninguno de los servicios jerarquizados al Ministerio de Justicia podrá
comunicarse directamente con éste, sino que lo hará a través de su jerarca
natural inmediato.

Artículo 5

  Los trámites administrativos correspondientes a servicios actualmente
pertenecientes al Ministerio de Justicia, y que se hallaren pendientes de
resolución dentro de la primitiva sede competencial, serán pasados de
inmediato bajo conocimiento de aquel Ministerio, bajo la responsabilidad
administrativa resultante de extravíos o demoras injustificadas.

 Los trámites judiciales correspondientes a gestiones que realizadas ante
la justicia, se refieran a alguno de los servicios pertenecientes al
Ministerio de Justicia, seguirán siendo atendidos por los Asesores
Letrados primitivamente intervinientes, en tanto la Secretaría de Estado
últimamente citada no esté en condiciones de intervenir en las aludidas
tramitaciones, a las que se abocará apenas se encuentre en el referido
supuesto.

Artículo 6

  Comuníquese, etc.

  MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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