{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "78" 
  ,"anioNorma" : 1968 
  ,"nombreNorma" : "SEMILLAS. ANALISIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1968/02/08/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/02/1968" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/02/1968" 
  , "vistos" : " Modifícase el artículo 30 del Decreto de fecha 23 de febrero de 1961, por el cual los análisis de semillas se realizarán conforme a reglas internacionales aprobadas por la Asociación Internacional de Ensayos de Semillas y por la Asociación de Analistas Oficiales de Semillas de los Estados Unidos de América. " 
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