{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "78" 
  ,"anioNorma" : 1965 
  ,"nombreNorma" : "ALIMENTOS. PRECIOS. ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD. ACEITES COMESTIBLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1965/03/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/03/1965" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/03/1965" 
  , "vistos" : " Dispónese que los industriales y comerciantes deberán declarar la\r\nexistencia y los respectivos costos y precios de venta de los aceites comestibles ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de\r\nPrecios y se incluye a los mismos en la nómina sobre precios de artículos\r\nde Primera Necesidad. " 
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