{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "779" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 1986. NOVIEMBRE 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/01/02/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/11/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 664 
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  ,"vistos" : "  Visto:  el   sistema  de   actualización  de   los  precios   de   los\r\narrendamientos previstos  por el  decreto ley 14.219, de 4 de julio de\r\n1974.\r\n\r\n Resultando: I) Que el artículo  14 del citado decreto ley 14.219 según\r\nredacción dada  por el  artículo  1º del decreto ley 15.154, de  14 de\r\njulio de  1981, dispone  que a  los efectos  de dicho  decreto ley  se\r\naplicará: a) La Unidad Reajustable (U.R.)  prevista en el artículo 38,\r\ninciso 2º  de la ley 13.728, de  17 de diciembre de 1968; b) la Unidad\r\nReajustable Alquileres  (U.R.A.) definida  en el  propio  texto  legal\r\nmodificativo y  c) El  Indice de los Precios del Consumo elaborado por\r\nla Dirección General de Estadística y Censos;\r\n\r\n II) Que  el artículo  15 del decreto ley  14.219, según redacción dada\r\npor  el   artículo  1º  del  decreto  ley  15.154,  establece  que  el\r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos  para   los  períodos   de  doce  meses  anteriores  al\r\nvencimiento del plazo contractual o legal correspondiente, será el que\r\ncorresponda a  la variación  menor producida  en el valor de la Unidad\r\nReajustable Alquileres(U.R.A.) o el Indice de los Precios  del Consumo\r\nen el referido término;\r\n\r\n III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor\r\nde la  Unidad Reajustable  (U.R.) de  la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.)  y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por\r\nel Poder  Ejecutivo  en  el  \"Diario  Oficial\"  conjuntamente  con  el\r\ncoeficiente  de   reajuste  a   aplicar  sobre   los  precios  de  los\r\narrendamientos;\r\n\r\n IV) Que  la Dirección  General de Estadística y Censos ha elaborado el\r\nnúmero índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo del\r\nmes de  octubre de 1986, sobre una nueva base-diciembre de 1985=100 en\r\nrazón de  haber efectuado  cambios en la canasta de bienes y servicios\r\nutilizada en su construcción;\r\n\r\n V) Que,  considerando la  combinación del número índice referido en el\r\nnumeral precedente  con el  número índice  anterior de  base marzo  de\r\n1973=10 acumulado  hasta el  mes de  diciembre de  1985, se obtiene la\r\nvariación del período para el Indice de los Precios del Consumo.\r\n\r\n Atento: a  los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el  valor de  la Unidad  Reajustable (U.R.) de octubre de 1986 y\r\npor  la   Dirección  General  de  Estadística  y    Censos  sobre  las\r\nvariaciones del  Inice Medio  de Salarios  y del Indice de los Precios\r\ndel Consumo y a lo dictaminado por las Asesorías Económico Financiera,\r\nJurídica y  en Política  de Vivienda  y Arrendamientos  y la  División\r\nTécnico Financiera  del Ministerio   de  Economía y  Finanzas  y    la\r\nContaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los decreto leyes\r\n14.219 de  4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la\r\nley 15.799, de 30 de diciembre de 1985.\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                          DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/779-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde octubre de 1986, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\ndecreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 941.81\r\n(nuevos pesos  novecientos cuarenta y uno con 81/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/779-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/779-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\noctubre de 1986 en N$ 921,74 (nuevos pesos novecientos veintiuno con\r\n74/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/779-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/779-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de octubre de 1986 a N$ 158.33 (ciento cincuenta y\r\nocho con 33/100) sobre la nueva base diciembre de 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/779-1986/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/779-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 1986 es 1,7626 (uno\r\ncon siete mil seiscientos veintiséis diez milésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/779-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/779-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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