{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "779" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO INSTITUCIONES DEPORTIVAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/01/29/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/01/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 574/985 de 24 de octubre de 1985,\r\nfueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los delegados del Poder Ejecutivo;\r\n\r\n   II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 42 \"Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas y Similares\" Subgrupo \"Instituciones Deportivas\", habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo se resolvió por mayoría según lo establecido en acta de 14 de noviembre de 1985.\r\n\r\n   Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para dicha actividad;\r\n\r\n   II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 \r\ny en el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/779-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 1°\r\nde junio de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 42 \"Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas y Similares\" Subgrupo \"Instituciones Deportivas\", en un 24%, a partir del 1° de octubre de\r\n1985, más un 1% mensual por concepto de recuperación salarial, durante\r\nlos meses de diciembre de 1985 y enero de 1986, aplicables sobre el\r\núltimo sueldo percibido. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/779-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los bienes y o servicios de la\r\nactividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, \r\npor concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/779-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de\r\nsalarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/779-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA " 
 }