{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "779" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DEL USO DE LAS SALAS DEL CASINO DEL ESTADO SAN RAFAEL PARA LA CELEBRACION DE LAS REUNIONES DE TECNICOS DE BANCOS CENTRALES Y DE LA ASOCIACION DE QUIMICA Y FARMACIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/10/28/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/10/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1094 
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  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: estos obrados en los que la Intervención de la Dirección General de\r\nCasinos aconseja se ceda el uso del local que ocupan las Salas de Juego\r\ndel Casino del Estado- San Rafael -entre el 2 y el 20 de noviembre\r\npróximo- para ser utilizadas en la celebración de las reuniones plenarias\r\nen la XII Reunión de Técnicos de Bancos Centrales del Continente Americano\r\ny la V Mesa Redonda sobre Inversiones Privadas Extranjeras para América\r\nLatina y -desde el 25 de noviembre al 7 de diciembre de 1975- para la\r\nrealización de las reuniones plenarias del Congreso Panamericano de\r\nFarmacia y Bioquímica.\r\n\r\nResultando: I) Las citadas iniciativas recogen planteamientos formulados\r\nen tal sentido por el Banco Central del Uruguay, y por la Asociación de\r\nQuímica y Farmacia del Uruguay, con motivo de la celebración de las\r\nexpresadas reuniones a llevarse a cabo en el Hotel San Rafael de Punta del\r\nEste;\r\n\r\nII) La mencionada Intervención promueve también la habilitación al público\r\nde las Salas de Juego del Casino del Estado - Punta del Este (Nogaró) en\r\nrégimen de temporada de Verano (funcionamiento diario) por el período\r\ncomprendido del 1º al 30 de noviembre de 1975.\r\n\r\nConsiderando: I) Que los mencionados congresos además de la importancia\r\ncientífica y cultural que revisten tienen indudables connotaciones\r\npromocionales turísticas, en cuyo mérito el Poder Ejecutivo procederá a\r\nautorizar la cesión del uso del aludido local, por los períodos indicados,\r\na las Instituciones organizadoras de los mismos;\r\n\r\nII) Que a fin de proporcionar un motivo más de atracción a los integrantes\r\nde las Delegaciones participantes se estima conveniente la habilitación al\r\npúblico de las Salas de Juego del Casino del Estado - Punta del Este\r\n(Nogaró) en régimen de funcionamiento diario, durante el período\r\ncomprendido del 1º al 30 de noviembre de 1975;\r\n\r\nIII) Que el artículo 1º de la ley 13.921, de 30 de noviembre de 1970, con\r\nla redacción dada por el artículo 327º de la ley 14.189, de 30 de abril de\r\n1974, faculta al Poder Ejecutivo a determinar dentro de los límites\r\nterritoriales establecidos el lugar, período y condiciones de\r\nfuncionamiento de cada Casino del Estado.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección General de Casinos, la Asesoría\r\nEconómico - Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo\r\ndispuesto por el artículo 4º numeral 10 del decreto 574/974, de 12 de\r\njulio de 1974,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/779-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para ceder al Banco\r\nCentral del Uruguay el uso del local que ocupan las Salas de Juego del\r\nCasino del Estado - San Rafael, por el período comprendido del 2 al 20 de\r\nnoviembre de 1975, con motivo de la realización de las sesiones plenarias\r\nde la XII Reunión de Técnicos de Bancos Centrales del Continente Americano\r\ny la V Mesa Redonda sobre Inversiones Privadas Extranjeras para América\r\nLatina, a celebrarse en el Hotel San Rafael de Punta del Este.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/779-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a ceder a la Asociación de\r\nQuímica y Farmacia del Uruguay al uso del local que ocupan las Salas de\r\nJuego del Casino del Estado - San Rafael, por el período comprendido del\r\n25 de noviembre al 7 de diciembre de 1975, con motivo de la celebración de\r\nlas reuniones plenarias y exposiciones científicas previas del Congreso\r\nPanamericano de Farmacia y Bioquímica, a celebrarse en el Hotel San Rafael\r\nde Punta del Este.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/779-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer la habilitación\r\nal público de las Salas de Juego del Casino del Estado - Punta del Este\r\n(Nogaró), en régimen de temporada de verano (funcionamiento diario)\r\ndurante el período comprendido del 1º al 30 de noviembre de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/779-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección General de Casinos adoptará las medidas pertinentes\r\nnecesarias para hacer efectivo lo dispuesto en los artículos precedentes,\r\nquedando facultada además para disponer que el funcionamiento de las Salas\r\nde Juego del Casino del Estado - San Rafael puedan instalarse en el Salón\r\nComedor del citado Hotel, durante el período comprendido del 28 de\r\nnoviembre de 1975 al 7 de diciembre de 1975, condicionada esta última a la\r\nprevia autorización que otorgue el Poder Ejecutivo para la próxima\r\nhabilitación al público del Casino del Estado - San Rafael.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/779-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección General de\r\nCasinos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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