SEGURIDAD PUBLICA. SISTEMAS DE SEGURIDAD




Promulgación: 30/11/1971
Publicación: 06/12/1971

Resumen:

Dispónese la implantación a todo el territorio nacional, de sistemas de seguridad adecuados y eficientes en todas las instituciones públicas y privadas, que sean depositarias de dinero o manejen fondos, según exigencias del Decreto 400/970. Decláranse que deberán ponerse en funcionamiento de inmediato en los locales, oficinas, escritorios y transportes en que se deposite dinero, medidas de seguridad eficaces y adecuados para su savalguarda.
Derogada/o por: Decreto Nº 416/985 de 06/08/1985 artículo 1 (artículo 16 
del Reglamento).

Artículo 5

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 560/976 de 
24/08/1976 artículo 1.
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