{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "778" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICA TRIBUTACION PARA EL SECTOR AGROPECUARIO DEL IRAE Y EL IMEBA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3222 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley Nº 18.341, de 30 de agosto de 2008.\r\n\r\nRESULTANDO: que la mencionada Ley introdujo modificaciones a la\r\ntributación del Sector Agropecuario.\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario reglamentar las antedichas disposiciones.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/778-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2007/38_BIS\" >38 - \r\nBIS</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/778-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2007/57_BIS\" >57 - \r\nBIS</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/778-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2007/116\" >116</a> \r\nliteral h).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/778-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (*)\r\n \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 14/015 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 13/01/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/14-2015/21\" >21</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 778/008 de 22/12/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/778-2008/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/778-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Crédito fiscal.- Otórgase a los titulares de explotaciones pecuarias,\r\nganaderos y lecheros, que no sean contribuyentes del IRAE un crédito\r\nequivalente al 12% (doce por ciento) de las adquisiciones de fertilizantes\r\nfosfatados, en cualquiera de sus fórmulas, con fósforo únicamente,\r\ndestinados a la instalación y a la refertilización de praderas\r\npermanentes. El crédito podrá ser deducido de las obligaciones propias con\r\nel Banco de Previsión Social.\r\n\r\nLos productores deberán acreditar el gasto mediante el correspondiente\r\ncomprobante de compra. El beneficio alcanza a las fórmulas que aportan\r\núnicamente fósforo al suelo (superfosfatos e hiperfosfatos) y no incluye a\r\nlos fertilizantes compuestos (con Nitrógeno y/o Potasio).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/778-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Aportes rurales.- Los pequeños productores agropecuarios que el\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) determine, pagarán el\r\n50% (cincuenta por ciento) del aporte mínimo patronal establecido en el\r\nartículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986.\r\n\r\nPara tener derecho a este beneficio, los productores deberán presentarse a\r\nla convocatoria que realice el MGAP, y acreditar que cumplen\r\nsimultáneamente con los siguientes requisitos:\r\n\r\n   a)  Que realizan la explotación sin asalariados permanentes; únicamente\r\n       se admitirá la contratación de hasta 100 jornales zafrales en el\r\n       año.\r\n   b)  Que explotan menos de 200 hectáreas Indice CONEAT 100, bajo\r\n       cualquier forma de tenencia.\r\n   c)  Que obtienen su ingreso principal del trabajo de la explotación y\r\n       que cumplen su jornada laboral en la misma.\r\n   d)  Que residen en la explotación o en una localidad ubicada a una\r\n       distancia no mayor a 50 kilómetros de la misma.\r\n\r\nEl MGAP podrá solicitar información probatoria y estudiar los casos\r\npresentados. Aquellos que sean aprobados integrarán una lista que será\r\nremitida al BPS.\r\n\r\nEl presente artículo entrará en vigencia el 1º de enero de 2009.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/778-2008/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/778-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER - ANDRES BERTERRECHE\r\n " 
 }