MODIFICA TRIBUTACION PARA EL SECTOR AGROPECUARIO DEL IRAE Y EL IMEBA




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 13/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3222
VISTO: la Ley Nº 18.341, de 30 de agosto de 2008.

RESULTANDO: que la mencionada Ley introdujo modificaciones a la
tributación del Sector Agropecuario.

CONSIDERANDO: necesario reglamentar las antedichas disposiciones.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 38 - 
BIS.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 57 - 
BIS.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 116 
literal h).

Artículo 4

   (*)
 

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 14/015 de 13/01/2015 artículo 21.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 778/008 de 22/12/2008 artículo 4.

Artículo 5

 Crédito fiscal.- Otórgase a los titulares de explotaciones pecuarias,
ganaderos y lecheros, que no sean contribuyentes del IRAE un crédito
equivalente al 12% (doce por ciento) de las adquisiciones de fertilizantes
fosfatados, en cualquiera de sus fórmulas, con fósforo únicamente,
destinados a la instalación y a la refertilización de praderas
permanentes. El crédito podrá ser deducido de las obligaciones propias con
el Banco de Previsión Social.

Los productores deberán acreditar el gasto mediante el correspondiente
comprobante de compra. El beneficio alcanza a las fórmulas que aportan
únicamente fósforo al suelo (superfosfatos e hiperfosfatos) y no incluye a
los fertilizantes compuestos (con Nitrógeno y/o Potasio).

Artículo 6

 Aportes rurales.- Los pequeños productores agropecuarios que el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) determine, pagarán el
50% (cincuenta por ciento) del aporte mínimo patronal establecido en el
artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986.

Para tener derecho a este beneficio, los productores deberán presentarse a
la convocatoria que realice el MGAP, y acreditar que cumplen
simultáneamente con los siguientes requisitos:

   a)  Que realizan la explotación sin asalariados permanentes; únicamente
       se admitirá la contratación de hasta 100 jornales zafrales en el
       año.
   b)  Que explotan menos de 200 hectáreas Indice CONEAT 100, bajo
       cualquier forma de tenencia.
   c)  Que obtienen su ingreso principal del trabajo de la explotación y
       que cumplen su jornada laboral en la misma.
   d)  Que residen en la explotación o en una localidad ubicada a una
       distancia no mayor a 50 kilómetros de la misma.

El MGAP podrá solicitar información probatoria y estudiar los casos
presentados. Aquellos que sean aprobados integrarán una lista que será
remitida al BPS.

El presente artículo entrará en vigencia el 1º de enero de 2009.
Referencias al artículo

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER - ANDRES BERTERRECHE
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