Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de autorizar el pago de las horas extras realizadas en función de los requerimientos derivados del Programa Nacional de Complementación Alimentaria implementado en INDA, junto a los demás programas tradicionales sin que ingresara personal adicional al Organismo.
Resultando: que por las características de las funciones que demanda dicho Programa Nacional de Complementación Alimentaria resulta imposible determinar previamente con precisión el horario a cumplir por parte de distintos funcionarios para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones adicionales.
Considerando: I) Que el Convenio Internacional del Trabajo Nº 30, ratificado por nuestro país por decreto ley 8.950 de fecha 5 de abril de 1933, según el cual y ante las circunstancias que se determinan se deberá
establecer el máximo de horas extras que se permitirán al día;
II) La resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 11 de agosto de 1986
(Of. Nº 3113/86); y los decretos del Poder Ejecutivo 696/986 del 29 de octubre 1986; 697/986 del 29 de octubre de 1986 y de fecha 31 de diciembre de 1986;
III) Que en el presente caso se dan las condiciones previstas por el Derecho vigente, para incluir dentro de las derogaciones transitorias que surgen del cumplimiento de las funciones del personal de otros organismos afectados al Instituto Nacional de Alimentación (Programa Nacional de Complementación Alimentaria).
Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones mencionadas,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Autorízase a los funcionarios afectados al Instituto Nacional de
Alimentación que cumplen tareas en razón de las obligaciones emergentes
del Programa Nacional de Complementación Alimentaria, a realizar hasta
140 horas extras mensuales los que tuvieren régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas extras mensuales a los que tuvieren régimen de 40 horas semanales.