{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "776" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/07/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/11/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/07/1989" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/776-1988?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras\r\ny de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas correspondiente al ejercicio 1988.\r\n\r\n    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n    Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/776-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\ninversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas a regir a partir de 1º de enero de 1988, de acuerdo con los\r\nmontos que se detallan a continuación:\r\n\r\n     I-Recursos               N$                 N$               N$\r\n\r\n     A) Recursos propios                                  76.419:399.864\r\n\r\n     Venta de Energía                       63.654:889.496\r\n     Tasa                                   3:112.214.839\r\n           A               3.019:792.788\r\n           B                  92:422.051\r\n\r\n     Rubro               Denominación             N$           N$\r\n\r\n     Impuesto a la vta. de energía           6.365:488.950\r\n     Otros                                   3.286:806.579\r\n     B) Recursos ajenos                                  7.812:180.000\r\n     Recursos externos                       4.922:180.000\r\n     Crédito interno neto                    2.890:000.000\r\n\r\n     II PRESUPUESTO OPERATIVO\r\n     Recursos Humanos\r\n\r\n     Rubro             Denominación                N$            N$\r\n\r\n     0           Retrib. Serv. Personales      12.618:245.105\r\n     011311      Sueldo básico cargos\r\n                 permanentes                    2.115:746.728\r\n                 Sueldos Directorio                16:079.020\r\n     011312      Aumento por mayor horario        115:910.924\r\n     011314      Desvío sueldo equip                7:526.376\r\n     000316      Comisiones de Cobranza            53:794.886\r\n     011317      Prima por antiguedad             408:375.248\r\n     019311      Sueldo anual complemen.          280:553.420\r\n     021321      Suel. básico pers. contrata.   5.614:244.578\r\n     021322      Aumento mayor horario            304:041.954\r\n     021324      Desvío sueldo equip               15:906.106\r\n     021326      Comisiones de cobranza            40:537.646\r\n     021327      Prima por antiguedad             467:469.462\r\n     029321      Sueldo anual complement.         676:474.405\r\n     061311      Horas extras cargos perm.        199:923.514\r\n     061321      Horas extras pers. contratado    480:900.890\r\n     061312      Cambio de residen. c. perman.     82:273.564\r\n     061322      Cambio de residen.\r\n                 pers. contrat.                   215:125.134\r\n     061313      Prima eficiencia\r\n                 pers. permanente                   7:532.438\r\n     061323      Prima eficiencia\r\n                 pers. contratado                  15:552.984\r\n     061314      Func. distintas al perm.             219.944\r\n     061324      Func. distintas al cargo\r\n                 pers. contratado                   1:178.874\r\n     061315      Trabajo noct. y rotativo\r\n                 c. perm.                          271:499.162\r\n     061325      Trabajo noct. y rotativo\r\n                 pers. contratado                  659:941.904\r\n     061317      Act. insalubre c. perm.             2:297.486\r\n     061327      Act. insalubre pers. contratado     4:871.848\r\n     061319      Comp. congeladas\r\n                 c. permanente                       1:890.448\r\n     061329      Comp. congelados\r\n                 pers. contratado                      369.092\r\n     062311      Gastos de representación            1:922.530\r\n     062317      Dedic. especial c. permanente      93:269.380\r\n     062327      Dedic. especial\r\n                 pers. contratado                  393:125.566\r\n     063319      Comp. por luz y teléfono\r\n                 c.permanente                    25:580.102\r\n     077         Quebranto de caja               31:751.172\r\n     081311      Adelanto a cuenta c. perm.       2:008.560\r\n     081321      Adelanto a cuenta\r\n                 pers. contratado                10:349.760\r\n     1           Cargas legales sobre\r\n                 Servs. personales                          3.130:074.291\r\n     111         Ap. Patronal al sist. d\r\n                 seg. social                   2.556:052.021\r\n     121         Ap. patronal por falleci.        22:636.600\r\n     123         Ap. patronal al FNV             127:805.442\r\n     125         Ap. patronal sobre accidente\r\n                 de trabajo                      295:774.786\r\n     131         Impuesto a las retribuciones    127:805.442\r\n     7           Subsidios y otras Transfer.                 3.873:714.840\r\n     748         Parque de vacaciones            897:550.500\r\n\r\n     Rubro       Denominación                  N$                N$\r\n\r\n     750         Prestación por alimenta.    1.504:071.154\r\n     751         Prima por matrimonio           15:062.768\r\n     Rubro       Denominación                     N$             N$\r\n     752         Hogar constituído              676:644.984\r\n     753         Prima por nacimiento            26:259.924\r\n     754         Prestaciones por hijo          204:876.190\r\n     758         Prestaciones por Salud         489:405.888\r\n     759         Otros                              329.004\r\n     762         Pensiones                       41:323.418\r\n     772         Pres. por accidentes de trabajo 18:191.010\r\n\r\n     Otros gastos operativos                             24.380:984.000\r\n\r\n     2           Manteriales y suministros               19.055:871.000\r\n                 Combustible              4.325:819.000\r\n                 Compra de energía\r\n                 Salto Grande            11.424:000.000\r\n                 Otros                    3.306:052.000\r\n     3           Servicios no Personales                  4.356:919.000\r\n     4           Máq. Eq. y mob. nuevos                     339:981.000\r\n     7           Subs. y otras transferencias               329:015.000\r\n     729         Otros subs. y transferencias      163.000\r\n     731         Transf. a emp. pcas.\r\n                 no financieras                 12:280.000\r\n     735         Transf. al gob. central       177:600.000\r\n     741         Transf. científicas y\r\n                 de investigación                1:193.000\r\n     745         Transf. deportivas y\r\n                 culturales, etc.                  490.000\r\n     773         Becas                           1:465.000\r\n     779         Otras transferencia             1:480.000\r\n     781         Transf. a org. internacionales 29:344.000\r\n     792         Tributos municip. y nac.      105:000.000\r\n     9           Asignaciones globales                       299:198.000\r\n\r\n     III-PROGRAMA DE PAGOS\r\n\r\n     Rubro              Denominación               N$              N$\r\n\r\n     8              Serv. de deuda y anticipo              32.525:080.000\r\n                    Amortización              9.537:680.000\r\n                    Intereses                22.987:400.000\r\n\r\n     IV-PLAN DE INVERSIONES\r\n                Recursos Humanos                           3.543:884.000\r\n\r\n     Rubro             Denominación              N$\r\n\r\n     0                Retrib. de Serv.Pers.     1.745:377.000\r\n     1                Cargas Legales sobre\r\n                      Servicios Personales        444:304.000\r\n     7                Subsidios y otras transf. 1.354:203.000\r\n\r\n     Otros gastos de inversión                              15.441:375.000\r\n\r\n     Rubro               Denominación             N$\r\n\r\n     2               Materiales y Suministros     5.604:152.000\r\n     3               Servicios no Personales      1.409:800.000\r\n     4               Máq. Eq. y mob. nuevos       6.763:799.000\r\n     5               Tierras, edificios y otros     219:245.000\r\n     6               Construc. mejoras y\r\n                     repar. extraordinarias       1.444:379.000\r\n\r\n     La apertura por proyecto y las partidas en moneda extranjera se\r\ndetallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este\r\ndecreto.\r\n\r\n     Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\" 1 \"cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\", en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial otorgado por\r\nel Directorio de la Empresa vigente a partir del 1º de marzo de 1988.\r\n\r\n     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de N$ 340 (nuevos pesos trescientos\r\ncuarenta) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de\r\ncambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda\r\nnacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están\r\nexpresados a precios corrientes 1988. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1989/07/25/2\" target=\"_blank\">Nº 776/988</a> de \r\n16/11/1988.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/776-1988/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/776-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la\r\nreincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto\r\nInstitucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o\r\ndictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de\r\nCuentas y ala Oficina de planeamiento y Presupuesto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/776-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los rubros 2 \"Materiales y Suministros\", 3 \"Servicios no Personales\", 4\r\n\"Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevos\" y 7 \"Subsidios y otras\r\nTransferencias\" del Presupuesto Operativo incluyen U$S 36:253.000 (dólares\r\namericanos treinta y seis millones doscientos cincuenta y tres mil), U$S\r\n4:213.000 (dólares americanos cuatro millones doscientos trece mil), U$S\r\n62.000 (dólares americanos sesenta y dos mil) y U$S 96.000 (dólares\r\namericanos noventa y seis mil) respectivamente cotizados al tipo de cambio\r\npromedio estimado para el año 1988. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/776-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas del rubro 8 \"Servicios de deuda y anticipos\" corresponden\r\na U$S 28:052.000 (dólares americanos veintiocho millones cincuenta y dos\r\nmil) por armortización y U$S 67:610.000 (dólares americanos sesenta y\r\nsiete millones seiscientos diez mil) por intereses. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/776-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\ndispondrá la distribución prográmatica de las partidas aprobadas en el\r\nartículo 1º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de la\r\npublicación de este decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/776-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan en vigencia todas las normas de ejecución presupuestal\r\ncontenidas en el decreto 848/986 de fecha 17 de diciembre de 1986 que no\r\nse opongan a las disposiciones que siguen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/776-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer al poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en\r\nperíodos no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá en\r\ncuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado\r\npor la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades\r\nfinancieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo\r\nprevio asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los\r\nantecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/776-1988/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Organismo a adecuar los créditos presupuestales necesarios\r\npara financiar las compras de combustible para generación de energía\r\nvendida a la República Argentina previa comunicación a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al tribunal de Cuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/776-1988/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Unifícase a partir del 1º de enero de 1988 la escala de viáticos\r\nvigente, estableciéndose un importe único para los niveles 1 a 10\r\ninclusive o retribución equivalente.\r\n\r\n   El viático diario, a precios de marzo/88 asciende a N$ 3.616 para los\r\nprimeros 30 días y N$ 2.893 para los días siguientes. Los funcionarios con\r\nretribución superior a nivel 10 hasta la categoría de Jefe de Departamento\r\ninclusive, pueden optar por el viático señalado anteriormente o por el\r\npago de la cuenta de gastos personales. A los miembros del Directorio y\r\nfuncionarios de categoría igual o superior a Subgerente que se trasladen\r\nen cumplimiento de sus funciones a cualquier localidad del interior del\r\npaís, se les abonará la cuenta de gastos personales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/776-1988/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese una compensación del 10% sobre el sueldo básico para el\r\npersonal del despacho Nacional de Cargas que cumple funciones en la sede\r\nde Melilla por concepto de desarraigo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/776-1988/11" 
 ,"textoArticulo" : "    El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este\r\ndecreto hasta un monto máximo de N$ 15.300:000.000 (nuevos pesos quince\r\nmil trescientos millones) a precios corrientes de 1988, de acuerdo con el\r\nfinanciamiento previsto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/776-1988/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto\r\n84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas,\r\nasí como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo\r\nque sólo se requerirá la autorización del jerarca del organismo, dando\r\ncuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de\r\nCuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluídas en el Plan de\r\nInversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo,\r\nlas modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser\r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/776-1988/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa así como las\r\ntrasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el\r\nDirectorio de la Administración y comunicados a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto y al tribunal de Cuentas.\r\n\r\n   a) Los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales\" y el subrubro 7.5 \"Transferencias a\r\nUnidades Familiares\" del rubro 7 \"Subsidio y otras Transferencias\" no\r\npodrán reforzarse con otros rubros, ni servir como rubros reforzantes.\r\n\r\n   b) Los renglones del rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" no\r\npodrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:\r\n\r\n     1-Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.\r\n\r\n     2-Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse\r\nentre sí ni ser reforzados por los renglones de otros subrubros ni servir\r\ncomo reforzantes.\r\n\r\n   c) Los rubros 7 \"Transferencias\" y 8 \"Desembolsos Financieros\" no\r\npodrán servir como reforzantes.\r\n\r\n   d) los rubros 2 \"Materiales y Suministros\" 3 \"Servicios no Personales\"\r\ny 4 \"Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo\" podrán reforzarse entre sí.\r\n\r\n   e) El Rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado pero\r\nservirá para reforzar los restantes rubros salvo el 0.1 y subrubro 7.5 del\r\nrubro 7.\r\n\r\n   f) Las trasposiciones del rubro 9 \"Asignaciones Globales\" a los\r\nrestantes rubros (salvo 0.1 y subrubro 7.5) podrán ser autorizados durante\r\nel ejercicio o por intermedio de la Rendición de Cuentas del Organismo.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/776-1988/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
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   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/776-1988/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos al Organismo de\r\nprocedencia. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA\r\n " 
 }