{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "776" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL DECRETO 218/978 RELATIVO AL DESPACHO DIRECTO DE MERCADERIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/01/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/01/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1969 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 720/980 de 30/12/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/720-1980/5\" >5</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "      Visto: la situación producida en los diversos casos de despacho\r\ndirecto de mercaderías por consecuencia de la aplicación rigurosa de lo\r\ndispuesto por el artículo 17 de la ley 14.629, de 5 de febrero de 1977.\r\n\r\n     Resultando: I) Que el régimen de despacho directo hace necesario la\r\nnumeración y registro del despacho aduanero con antelación a la llegada de\r\nlas mercaderías al país;\r\n\r\n     II) Que en los casos de decretos dictados por el Poder Ejecutivo\r\nexonerando o rebajando tributos a la importación, atento a la norma\r\nmencionada en el Visto, así como lo dispuesto por el artículo 1º del\r\ndecreto 218/978, de 20 de abril de 1978, se dan situaciones por las que\r\nmercaderías ingresadas conjuntamente al consumo sean sometidas a distinto\r\ntratamiento tributario;\r\n\r\n     III) Que idénticas soluciones de injusticia pudieran originarse para\r\nel caso inverso de decretos que aumentan la tributación a las mercaderías\r\nque lleguen al país.\r\n\r\n     Considerando: I) Que es necesario corregir las mencionadas anomalías,\r\nreñidas con elementales principios de coherencia;\r\n\r\n     II) Que el artículo 4º de la citada ley 14.629, de 5 de febrero de\r\n1977 faculta al Poder Ejecutivo a reducir o aumentar el Impuesto Unico a\r\nla Importación ocurriendo lo mismo por el artículo 27 de dicha ley\r\nrespecto a la Tasa de Movilización de Bultos, por el artículo 2º de la ley\r\n12.670, de 17 de diciembre de 1959 en relación a los recargos y por el\r\nartículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 en lo que tiene que\r\nver con las tasas consulares.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 776/979 de 26/12/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/776-1979/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/776-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 776/979 de 26/12/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/776-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }