Visto: el proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa de
los Programas 1.01, 1.02, 1.03, 1.05, 1.06, 1.07, 1.08, 1.09 y 1.11 del
Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" elevado a
consideración del Poder Ejecutivo.
Resultando: I) Que dicho Inciso envió en plazo el proyecto de
Reestructura de sus Servicios;
II) Que la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al Secretario de SEPLACODI
su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que el proyecto de referencia no produce lesión de
derechos funcionales y la partida utilizada no supera el tope legal.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.800, de 30 de
junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa
de los Programas 1.01 "Administración General"; 1.02 "Administración
Financiera y Programación de la Utilización de los Recursos para Obras
Públicas"; 1.03 "Servicios para Construcción y Mantenimiento de Vías de
Comunicación"; 1.05 "Servicios para la Habilitación de Vías de Navegación
y Aprovechamiento de Recursos Hidráulicos"; 1.06 "Servicios para la
Construcción y Reparación de Edificios"; 1.07 "Relevamientos y Estudios
Topográficos"; 1.08 "Coordinación de Programación y Contralor de Obras
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas"; 1.09 "Contralor del Uso
de Vías de Comunicación Terrestre y Planificación de la Política de
Transporte" y 1.11 "Dirección de Obras de Desarrollo Económico", del
Inciso 10 en cuyo proyecto se encuentran incluidos los antecedentes
respectivos.